9 5.- Inadmisibilidad de la petición en lo concerniente a los hechos atingentes a la detención preventiva y la duración del proceso. Lo mismo se podría señalar en lo referente a la admisibilidad de la petición en cuanto a los hechos correspondientes a la detención preventiva y la duración del proceso. Ella fue decretada por la Comisión considerando que se trataría de una situación distinta y separada a la del proceso penal, lo que, como ya se afirmó, no corresponde a lo expuesto en la propia petición y, por lo mismo, no procedía separarla del conjunto y decretar la admisibilidad parcial de ésta en base a ello. Pero , además y asimismo como se indicó respecto a toda la petición, la citada admisibilidad lo fue en atención a que “se habrían presentados diversos recursos en el período comprendido entre el 24 de marzo de 2006 y el 11 de mayo de 2007”35, es decir, sobre la base de hechos procesales del orden interno acaecidos meses y años después de presentada aquella, por lo que, obviamente, no podía incluirlos ni invocarlos como su fundamento. Es precisamente por eso que la Sentencia afirma “que, en tales condiciones, no se puede entender cumplido el requisito de previo agotamiento de los recursos internos establecido en el artículo 46.1.a) de la Convención Americana” y que, “[a]ún más, … cuando se dio traslado de la petición inicial al Estado el 23 de febrero de 2007, aún no se había emitido la decisión de 11 de mayo de 2007, que supuestamente habría agotado los recursos internos”36, por tal razón declara admitida “la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos interpuesta por el Estado en lo tocante a los hechos relativos a la detención preventiva del señor Díaz Peña y la duración del proceso.”37 Más, lo que resulta sorprendente es que la Sentencia fundamenta esa declaración también en que “[t]ampoco podría considerarse que el agotamiento de los recursos internos se haya operado mediante las solicitudes interpuestas por la defensa del señor Díaz Peña dentro del proceso penal entonces en curso” ya que “el recurso adecuado a su respecto era la apelación de la sentencia que se dictase al término del proceso”, al que “el señor Díaz Peña renunció expresamente a interponer” y en que la Comisión declaró que “los alegatos relativos a las irregularidades en el proceso penal que hubieran podido subsanarse a través de la impugnación de la sentencia condenatoria, resultaban inadmisibles”38. Es decir, esa afirmación pareciera ser un reconocimiento de que se aborda la petición considerada en los tres aspectos mencionados sencillamente porque así la dividió la Comisión y no porque en realidad se tratase de tres cuestiones diferentes. Más aún, con lo manifestado en la Sentencia, pareciera insinuarse que, de no haberlo considerado así la Comisión, la resolución sobre la admisibilidad de la petición se hubiera referido únicamente el proceso penal, que incluiría, por ende, a los hechos atingentes a la detención preventiva y la duración del proceso. 35 36 37 38  Párr. 123.   Párr. 123.   Párr. 125.   Párr. 124. 

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