22 b) De conformidad con el Acta Policial de 25 de febrero de 2004 el Sub-Comisario, adscrito a la DISIP, dejó constancia que se trasladó en compañía de dos funcionarios Inspectores Jefes y dos Inspectores hacia la sede de la Fiscalía 62°, a fin de entrevistarse con el titular de la misma. En cuanto a la detención, dicha acta expone textualmente “[…] logramos avistar en las afueras del precitado ente fiscal a un ciudadano […] quién al percatarse de nuestra presencia, tomó una actitud nerviosa y sospechosa por lo que de inmediato procedimos a cumplir con los trámites de rigor establecidos por la norma, identificarnos como funcionarios policiales de este despacho y manifestarle el motivo de nuestra acción a darle la voz de alto y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedimos a realizarle un chequeo corporal; inmediatamente se le solicitó su cédula de identidad la cual al ser requerida vía red de transmisiones al funcionario de guardia por la División de Información y Documentación de Nuestros Servicios, éste informó que el referido ciudadano se encontraba solicitado según orden de aprehensión número 002-04, de fecha 22/01/04, del Juzgado Undécimo de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Deyanira Nieves Bastidas, por los delitos de Intimidación Pública, Contra la Conservación de los Intereses Públicos y Privados, Daños a la Propiedad Pública y Lesiones Leves; por esta razón procedimos a realizar la detención del mismo, amparados en el artículo 117° de las reglas de actuación policial, no sin antes leerle sus derechos como imputado establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal”67. 67. La representante sostuvo que el acta policial fechada 25 de febrero de 2004 se encuentra “plagada de mentiras, es un acta alterada y no dice el lugar verdadero ni donde la [presunta] víctima fue detenida, y esto fue impunemente respaldado tanto por el Ministerio Público en la figura del Fiscal Landaeta y por la [J]uez 11 de Control, hoy Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Deyanira Nieves”. 68. En su relato ante la Corte, el señor Díaz Peña expuso: “ese día yo me dirigí a la sede del Ministerio Público con mi abogada y mi padre. Cuando llegamos ahí, nos entrevistamos con el fiscal Gilberto Landaeta, quien en ese momento lo único que hizo fue decirme: ‘mira, yo solicité una orden de captura en tu contra firmada por el Tribunal; yo te recomiendo que te vayas a presentar a los Tribunales’. Cuando pregunté el motivo, me dijo: ‘bueno por lo mismo que se te incautó la camioneta’. Y yo le dije: ‘ok está bien yo voy a ir a los Tribunales a presentarme en este momento’. Dijo espérame aquí un momento, se retiró y fue hacer una llamada a la oficina de la DISIP para que en la sede de la Fiscalía no permitieran presentarme en los Tribunales”68. 69. El 26 de febrero de 2004 se llevó a cabo la “audiencia para presentación de imputado”, durante la cual el Juzgado Undécimo “decret[ó] medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250 en sus ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal”69. Fundamentó su resolución en los siguientes términos: “existen varios hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita” y “existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de los hechos punibles precalificados”70. En suma, sostuvo que “un resumen de los elementos que arroja la investigación […] indica que tenía conocimiento de los hechos antes y después de ocurrir y por existir una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de 67 Acta policial de 25 de febrero de 2004 (expediente de prueba, tomo X, folios 5659 a 5660). 68 Declaración rendida por Raúl José Díaz Peña a través de medios electrónicos audiovisuales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 1 de diciembre de 2011. 69 Acta de la Audiencia para presentación de imputado realizada ante el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de 26 de febrero de 2004 (expediente de prueba, tomo V, folio 2757). 70 Acta de la Audiencia para presentación de imputado realizada ante el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de 26 de febrero de 2004 (expediente de prueba, tomo V, folios 2755 a 2768).

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