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también podían alimentarse de las comidas que les proveían sus familiares, o bien, podían preparar
sus propios alimentos151.
96.
Asimismo, es un hecho probado que en el Control de Aprehendidos el señor Díaz Peña
recibió visitas de sus familiares y abogados152. Por su parte, la Cruz Roja Internacional, los Fiscales
de Derechos Fundamentales y la Defensoría del Pueblo también realizaron visitas al Control de
Aprehendidos, durante las cuales se entrevistaron con personas que se encontraban allí
recluidas153.
97.
Del mismo modo, es un hecho no controvertido que a partir de octubre de 2005 las
autoridades venezolanas fueron permitiendo, en un grado progresivo, el acceso al aire libre y el
uso de ventiladores, entre otros. Asimismo, de la prueba se desprende que aproximadamente dos
años después del ingreso del señor Díaz Peña, se abrió una ventana con rejas de aproximadamente
0.60 por 0.30 metros en el pasillo de la entrada general del Control de Aprehendidos, que era el
espacio en común de todas las entradas de los pasillos de detención, la cual daba a una de las
calles de acceso a la División de Investigaciones de la entonces DISIP154. Para abril de 2007 el
Control de Aprehendidos ya contaba con un sistema de iluminación artificial y de ventilación a
través de ventiladores de pie y extractores internos de aire con comunicación al exterior155 y para
septiembre de 2009 el referido pasillo “B” contaba con un sistema de aire acondicionado 24.000
Btu156. Posteriormente, se abrieron unas ventanillas en el gimnasio en donde puede ingresar el aire
y la luz157. Sin embargo, dicha medida habría sido concluida con posterioridad al tiempo en que el
señor Díaz Peña permaneció en el Control de Aprehendidos.
98.
En relación con las salidas al aire libre, el Estado únicamente proporcionó tres planillas de
control de salida al aire libre del señor Díaz Peña de 5 de agosto de 2006, 29 de agosto y 13 de
septiembre de 2009158, por lo cual no es posible establecer con certeza la frecuencia y duración en
151
Cfr. Declaración rendida por Elvis Ramírez ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia
pública celebrada el 1 de diciembre de 2011. Ver también Declaración rendida por Raúl José Díaz Peña a través de medios
electrónicos audiovisuales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 1
de diciembre de 2011.
152
Cfr. Declaración rendida por Raúl José Díaz Peña a través de medios electrónicos audiovisuales ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en la audiencia pública celebrada el 1 de diciembre de 2011; Declaración rendida por
Elvis Ramírez ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 1 de diciembre
de 2011; Acta de 21 de noviembre de 2005 del Viceministro de Seguridad Jurídica de la Dirección General de Derechos
Humanos de la República Bolivariana de Venezuela (expediente de prueba, tomo XXV, folios 17148 y 17149); Informe del
Líder del Proceso de Resguardo Integral de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención de 20 de abril
de 2007 (expediente de prueba, tomo XXV, folio 17161), e Informe emitido por el Director General de la Dirección General
de los Servicios de Inteligencia y Prevención de 2 de octubre de 2009 (expediente de prueba, tomo XXV, folio 17405).
153
Cfr., entre otros, Declaración rendida por Elvis Ramírez ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
durante la audiencia pública celebrada el 1 de diciembre de 2011, e Informe del Líder del Proceso de Resguardo Integral de
la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención de 20 de abril de 2007 (expediente de prueba, tomo XXV,
folios 17163 y 17164).
154
Cfr. Declaración rendida por Eligio Cedeño ante fedatario público (affidávit) el 18 de noviembre de 2011
(expediente de prueba, tomo XXVII, affidávits, folios 17598 y 17599).
155
Cfr. Declaración rendida por Elvis Ramírez ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia
pública celebrada el 1 de diciembre de 2011, e Informe del Líder del Proceso de Resguardo Integral de la Dirección General
de los Servicios de Inteligencia y Prevención de 20 de abril de 2007 (expediente de prueba, tomo XXV, folios 17160 y
17161).
156
Cfr. Informe emitido por el Director General de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención de
2 de octubre de 2009 (expediente de prueba, tomo XXV, folio 17403).
157
Cfr. Declaración rendida por Elvis Ramírez ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia
pública celebrada el 1 de diciembre de 2011.
158
En la planilla de control de salida al aire libre de 5 de agosto de 2006 consta que el señor Díaz Peña tuvo salida de
9:40 hasta las 10:40 horas. Cfr. Planillas de control de salida al aire libre de los ciudadanos detenidos en la Coordinación de
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