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2007235. En este último escrito, presentado en el marco de las medidas cautelares adoptadas por la
Comisión, el Estado se refirió específicamente al artículo 46.1.a) de la Convención Americana.
119.
En su informe de admisibilidad de 20 de marzo de 2009236, la Comisión:
a) No se pronunció sobre la alegación de la peticionaria de que eran aplicables las excepciones
al requisito de agotamiento de los recursos internos.
b) No indicó que la alegación del Estado fuese extemporánea o careciese de la debida
especificidad en cuanto a la indicación de los recursos existentes, sino que entró a analizar los
argumentos en que se fundaba.
c) En lo tocante al agotamiento de los recursos internos, entendió que se habían agotado
debidamente el 11 de mayo de 2007, cuando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia confirmó la inadmisibilidad del recurso de amparo constitucional interpuesto el 14 de
agosto de 2006 contra la denegación de la solicitud de revisión de la medida de detención
presentada el 24 de marzo de 2006 (supra párrs. 82 a 85).
d) En lo tocante al plazo, concluyó que, en vista de que “la decisión del recurso de amparo que
agotó los recursos internos [había sido] declarada inadmisible en segunda instancia el 11 de mayo
de 2007”, la petición había sido presentada oportunamente el 12 de octubre de 2005.
e) En consecuencia, la Comisión consideró que los requisitos del artículo 46.1.a) de la
Convención Americana se encontraban satisfechos en relación con los alegatos referidos a la
detención preventiva y las condiciones de detención, con respecto a la presunta violación de los
artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención.
f) En cambio, en cuanto a las presuntas irregularidades del proceso penal, la renuncia a apelar
la sentencia condenatoria (supra párr. 88) determinó que la Comisión considerara que para estos
hechos los recursos internos no habían sido agotados y que ante el incumplimiento del requisito no
cabrían las excepciones previstas en el artículo 46.2 de la Convención Americana.
120. El 12 de noviembre de 2009, en el escrito de observaciones presentado en el trámite de
fondo del caso ante la Comisión y con posterioridad al informe de admisibilidad No. 23/09 de 20 de
marzo de 2009, el Estado se refirió a la existencia del recurso ordinario de apelación, del recurso
de revisión y de la revisión constitucional, así como a las posibilidades de protección de los
derechos del señor Díaz Peña en la eventual etapa de ejecución de la sentencia consagrada en el
sistema procesal penal venezolano237.
121. Surge de lo expuesto que la excepción no comprende los hechos relacionados con “un grupo
de irregularidades en el proceso penal”, respecto de los cuales la petición fue declarada inadmisible
y que, por lo tanto, no forman parte del marco fáctico del presente caso (supra párrs. 41 y 46). En
235
Cfr. Nota AGEV/000863 de 5 de agosto de 2007, dirigida al señor Secretario Ejecutivo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos por el Agente del Estado de Venezuela (expediente de prueba, tomo XXV, folios
17210 a 17218), y Nota AGEV/000940 de 8 de agosto de 2007, dirigida al señor Secretario Ejecutivo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos por el Agente del Estado de Venezuela (expediente de prueba, tomo XXV, folios
17225 a 17235).
236
Cfr. Informe de Admisibilidad No. 23/09, Petición 1133-05 Raúl José Díaz Peña - Venezuela, emitido por la
Comisión Interamericana el 20 de marzo de 2009 (expediente de trámite ante la Comisión Interamericana, tomo I, folios
441 a 445).
237
Cfr. Nota AGEV/000537 de 12 de noviembre de 2009, dirigida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
por el Agente del Estado de Venezuela (expediente de prueba, tomo V, folios 3157 a 3176).
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