12
previas sobre algunas de las denuncias realizadas a nivel interno, de manera que
existen procedimientos abiertos para su investigación.
27.
Respecto a la familia Carpio Fischer, ocurrieron diversos incidente en 2004,
2009 y 2010 en perjuicio de la señora Karen Fischer y su personal de seguridad.
Estos hechos se encuentran en investigaciones sin que hasta el momento se hayan
esclarecido los hechos. Asimismo, esta Corte constata que respecto a Daniela y
Rodrigo Carpio Fischer no se ha reportado ningún incidente desde que esta Corte
ordenó que fueran beneficiarios de estas medidas provisionales a través de la
Resolución de la Corte de 8 de julio de 2004. Sobre el último hecho reportado por la
señora Fischer, según el cual unos oficiales le habían solicitado sus papeles y le
habían indicado que la llevarían a “la bodeguita", el Tribunal no cuenta con
suficientes elementos para considerar que se trate de una amenaza asociada a una
situación de extrema gravedad y urgencia.
28.
Con relación al señor Abraham Méndez, su cónyuge e hijos, esta Corte
observa que se han registrado actos de intimidación en 2004 y 2011. Sin perjuicio de
ello, durante dos ocasiones en agosto y septiembre de 2012, le fue solicitado al
señor Méndez mayor precisión sobre si se justificaba el mantenimiento de las
medidas provisionales ordenadas a su favor. Al momento de ofrecer respuesta a esta
solicitud, el señor Méndez señaló que se habían presentado hechos de intimidación y
amenazas en 2010, 2011 y 2012. Indicó que las amenazas de 2012 habrían hecho
alusión a la situación de vulnerabilidad de su esposa (supra Considerando 14). Sin
embargo, la Corte observa que en la información suministrada por el señor Méndez
respecto a hechos asociados a situaciones de extrema gravedad y urgencia en 2012,
no existe una precisión de circunstancias de tiempo, modo y lugar que permita una
conclusión sobre el requisito de extrema gravedad para mantener las medidas
provisionales. En particular, no se explicó en qué habrían consistido exactamente las
amenazas recibidas, en qué forma se aludía a la vulnerabilidad de su esposa u otro
tipo de información más precisa que permitiera un análisis más exhaustivo sobre la
situación de su núcleo familiar.
29.
Respecto a la familia Carpio Arrivillaga, este Tribunal observa que desde la
emisión de la última Resolución de la Corte no se ha registrado ningún incidente que
ponga en peligro la integridad personal o vida de los beneficiarios.
30.
De otra parte, el Tribunal reitera13 que una supuesta falta de investigación por
parte de un Estado no necesariamente constituye una circunstancia de extrema
gravedad y urgencia que amerite el mantenimiento de las medidas provisionales.
Además, el deber de investigar en ciertas ocasiones puede prolongarse por un
período considerable de tiempo, durante el cual la amenaza o riesgo no
necesariamente se mantiene extrema y urgente. Asimismo, esta Corte ha señalado
que el análisis de la efectividad de las investigaciones y procedimientos referentes a
los hechos que motivan las medidas provisionales corresponde al examen del fondo
13
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando vigésimo cuarto; Caso
Masacre Plan de Sánchez. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2009. Considerando decimosexto, y Caso Caballero
Delgado y Santana. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 25 de febrero de 2011. Considerando vigésimo segundo.