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proporcionarle servicio de seguridad personal a partir del 2 de julio [de
2010], el mismo que fue elegido por la señora Arrivillaga entre las 2
propuestas presentadas por la Policía Nacional Civil”. Según el Estado, la
beneficiaria manifestó sentirse segura y conforme con el servicio prestado
por ese agente;
d) respecto a la beneficiaria Karen Fischer, el Estado informó que contaba
con medidas de seguridad personal, brindadas por 5 personas
particulares. El Estado manifestó que “el contrato de uno de los agentes
particulares que le prestaban seguridad fue rescindido a solicitud de la
beneficiara y otro elemento renunció por motivos de salud”. El Estado
señaló que desde 2010 se le indicó a la señora Fischer que, “posterior a
un arduo análisis y dictámenes, […] se determinó que [ese] Ministerio no
[tenía] posibilidades de contratar a la persona que la beneficiaria
solicita[ba]”. Asimismo, señaló que en determinadas ocasiones se le
comunicó la imposibilidad del Estado de contratar a “personal ajeno a sus
instituciones, y [que] se ha[bía] ofrecido personal perteneciente a la
Policía Nacional Civil, sin embargo ésta ha[bía] sido rechazada”. El Estado
manifestó que estaba en la disposición de “proponer una lista de
elementos del cuerpo policial que podrían considerarse idóneos para la
seguridad de la señora Fischer”;
e) respecto a la beneficiaria Daniela Carpio Fischer, el Estado informó que
cuenta con seguridad personal, cubierta por un agente particular. Señaló
que en noviembre de 2009 realizó una entrevista a Daniela Carpio donde
“no denunció ningún hecho que permit[iera] suponer una amenaza. […]
Manifestó que por el alto índice delincuencial e inseguridad que se viv[ía]
en el país, solicitó se asign[aran] 2 elementos como seguridad
personalizada, divididos en dos grupos para que la acompañ[aran] a todas
sus actividades”, y
f) respecto a los beneficiarios Rodrigo Carpio Fischer y Rodrigo Carpio
Arrivillaga, el Estado señaló que “no se brinda ningún tipo de seguridad,
toda vez que no residen en Guatemala. El Estado coordinar[ía] la
seguridad necesaria durante su estadía en Guatemala, siempre que los
beneficiarios lo anuncien con suficiente antelación”.
8.
En un primer momento, el Estado señaló que "acciones como asignar a los
esquemas de seguridad agentes no oficiales sino personas particulares ajenas a los
cuerpos de seguridad estatal, conlleva[ba] a disminuir la garantía de la capacidad de
éstos”. Indicó que “no puede aumentar el gasto permitido contratando agentes
ajenos a sus cuerpos oficiales, contando ya con recursos para implementar la
seguridad”. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado informó en julio de 2012 que
“resolvió, luego de una serie de procedimientos, contratar como personal estatal a
los agentes que hasta entonces trabajaban como seguridad privada pagada con
honorarios del Estado”. Asimismo, reiteró que “[era] necesaria la colaboración del
señor Abraham Méndez para poder llegar a consensos en cuanto a los mecanismos a
implementar para su seguridad”.
9.
En observaciones previas a su cese como representante de los beneficiarios,
CEJIL indicó que los beneficiarios manifestaron “estar preocupados por su seguridad
desde la reapertura de las investigaciones en el año 2009 debido a que se trata de
un caso de alto perfil, tanto por la relevancia de la figura del señor Carpio Nicolle en