RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 25 DE OCTUBRE DE 2012 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE GUATEMALA CASO CARPIO NICOLLE Y OTROS VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 4 de junio de 1995, 10 de septiembre de 1996, 19 de septiembre de 1997, 19 de junio y 27 de noviembre de 1998, 30 de septiembre de 1999, 5 de septiembre de 2001, 8 de julio de 2004 y 6 de julio de 2009. En esta última Resolución de la Corte se resolvió, inter alia: 1. Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para continuar protegiendo la vida e integridad personal de Karen Fischer, Daniela Carpio Fischer, Rodrigo Carpio Fischer, Martha Arrivillaga de Carpio, Jorge Carpio Arrivillaga, Rodrigo Carpio Arrivillaga y Abraham Méndez García, su cónyuge e hijos, […], 2. Requerir al Estado que remita al Tribunal el informe indicado en el párrafo considerativo 31 de la presente Resolución, así como información sobre la implementación de las medidas, 1 […] , 3. Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe indicado en el párrafo resolutivo anterior en el plazo de cuatro semanas a partir de la fecha de su recepción […] y 4. Reiterar al Estado que continúe dando participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de las medidas. 2. Los escritos de 2 de noviembre 2009, 18 de julio, 22 de septiembre y 14 de diciembre de 2010, 4 de abril de 2011 y 20 de febrero de 2012, mediante los cuales la República de Guatemala remitió sus informes sobre la implementación de las medidas provisionales. 3. Los escritos de 18 de diciembre de 2009, 23 de agosto y 28 de octubre de 2010, 9 de febrero, 1 abril y 31 de mayo de 2011 y 2 de abril de 2012 y sus anexos 1 La Corte ordenó al Estado presentar “un informe en el que: a) identifique y establezca diferencias de grado en cuanto al riesgo que se cierne sobre cada una de las personas referidas en el párrafo considerativo anterior; b) valore cuidadosamente cada situación individual, la existencia, las características y el origen o fuente del riesgo, y c) defina oportunamente las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo, de existir, se materialice”.

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