4 beneficiarios de las medidas que precisaran cómo ejercerían su representación y su información de contacto. Los únicos beneficiarios que contestaron a los requerimientos de la Corte fueron la señora Karen Fischer, quien indicó que ejercería su propia representación y la de su hija Daniela Carpio Fischer, y el señor Abraham Méndez, quien indicó que ejercería su propia representación. 6. La Corte ha resaltado la particular importancia que revisten las observaciones presentadas por los representantes de los beneficiarios respecto a la información aportada por el Estado en los procedimientos de implementación de medidas provisionales. Dichas observaciones son fundamentales para evaluar dicha implementación, teniendo en cuenta la gravedad de la situación y las circunstancias particulares de riesgo en que se encuentran los beneficiarios 5. Sin embargo, en el presente caso, a pesar de varias comunicaciones dirigidas por la Corte, la mayoría de los beneficiarios no se han pronunciado sobre el estado actual de la implementación de las medidas provisionales, cómo ejercerán su representación ante la Corte y sobre si persiste la situación actual de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables en su perjuicio. Esta omisión de los beneficiarios será tenida en cuenta al valorar si existe justificación para mantener las presentes medidas provisionales. 2. Sobre la implementación de las medidas provisionales 7. El Estado informó sobre “las medidas de protección con las que cuentan los beneficiarios de estas medidas provisionales” en la actualidad: a) respecto a los beneficiarios Abraham Méndez, su esposa y sus cinco hijos, el Estado informó que no estaban recibiendo medidas de seguridad toda vez que no habían accedido a que se implementaran por agentes estatales. El Estado informó que en el estudio de riesgo realizado a Abraham Méndez, él solicitó que se contratara personal de su elección y que fueran pagados con honorarios del Ministerio de Gobernación. El Estado indicó en algunos de sus informes que estaba “en la disposición de proponer de una lista de elementos del cuerpo policial que [habrían podido] considerarse idóneos para la seguridad de [los beneficiarios], de notoria honorabilidad y capacidad”; b) respecto al beneficiario Jorge Carpio Arrivillaga, el Estado informó que cuenta con seguridad personal desde 2004 que “se le brinda seguridad de parte de la actual División de Protección a Personas y Seguridad de la Policía Nacional Civil”. Agregó que se le asignaron 2 agentes de la Policía Nacional Civil. Además, el Estado informó que se solicitó la asignación de un elemento más como complemento para su seguridad y la de su círculo familiar; c) respecto a la beneficiaria Martha Arrivillaga viuda de Carpio, el Estado informó que cuenta con seguridad personal, cubierta por un agente de seguridad. El Estado informó que “se le asignó un agente para 5 Cfr. Asunto Comunidades del Jiguamiandó y Curbaradó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006. Considerando decimoséptimo.

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