INFORME No. 91/12
PETICIÓN 1336-07
ADMISIBILIDAD
JOSÉ GREGORIO MOTA ABARULLO Y OTROS
(MUERTES EN LA CÁRCEL DE SAN FÉLIX)
VENEZUELA
8 de noviembre de 2012
I.
RESUMEN
1.
El 12 de octubre de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión”, “la CIDH” o “la Comisión Interamericana”) recibió una petición presentada por el
Observatorio Venezolano de Prisiones (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alega la
responsabilidad de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado”), por la muerte de José
Gregorio Mota Abarullo, Johan José Correa, Gabriel de Jesús Yánez Sánchez, Rafael Antonio Parra
Herrera y Cristian Arnaldo Molina Córdova (en adelante “las presuntas víctimas”), quienes fallecieron en
un incendio el 30 de junio de 2005 en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Monseñor Juan José Bernal,
del Instituto Nacional de Atención al Menor (INAM), conocido como “cárcel de San Félix”, en el Estado
Bolívar.
2.
Los peticionarios alegan que el Estado es responsable por la violación de los derechos a
la vida, a la protección judicial y a los derechos del niño, establecidos en los artículos 4, 19 y 25 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención
Americana”), en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de las presuntas víctimas y sus familiares. Los
nombres de los familiares de las víctimas con que cuenta la CIDH hasta el momento son: Nelys Margarita
Correa, Elvia de Jesús Abarullo de Mota, Maritza del Valle Sánchez Ávila, Miryam Josefina Herrera
Sánchez y María Cristina Córdova de Molina. El Estado alega que la presente petición es inadmisible por
la falta de agotamiento de los recursos internos.
3.
Sin prejuzgar sobre el fondo de la denuncia, tras analizar las posiciones de las partes y en
cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión
decidió declarar la petición admisible a efecto del examen sobre la presunta violación de los derechos
consagrados en los artículos 4, 5, 8, 19 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con su artículo
1.1 en perjuicio de las presuntas víctimas. Asimismo, decidió, notificar esta decisión a las partes, y
publicarla e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
4.
La Comisión Interamericana registró la petición bajo el número P-1336-07 y transmitió al
Estado sus partes pertinentes el 13 de mayo de 2008, dándole un plazo de dos meses para presentar
observaciones. El 31 de octubre de 2008 la CIDH reiteró al Estado su solicitud de observaciones.
5.
El 12 de mayo de 2009 se recibieron las observaciones del Estado las cuales fueron
remitidas a los peticionarios el 15 de mayo de 2009.
6.
El 14 de abril de 2011 se recibieron las observaciones de los peticionarios a la respuesta
del Estado, las cuales se trasladaron al Estado el 29 de abril de 2011, con plazo de un mes para que
presentara sus observaciones. El 30 de marzo de 2012 la Comisión Interamericana reiteró al Estado su
solicitud de información, sin que a la fecha de aprobación del presente informe se haya recibido respuesta.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios