2
7.
Como antecedente, los peticionarios indican que José Gregorio Mota Abarullo, Johan José
Correa, Gabriel de Jesús Yánez Sánchez, Rafael Antonio Parra Herrera y Cristian Arnaldo Molina Córdova,
internos del INAM, habían sido encerrados en la celda No. 4 como castigo por su supuesta participación
previa en una riña, y que desde días antes del incendio sus familiares habrían tenido conocimiento de que
ellos estaban siendo amenazados por algunos funcionarios y reclusos del INAM.
8.
Los peticionarios denuncian que las cinco presuntas víctimas fallecieron por quemaduras
y asfixia en un incendio ocurrido en la celda No. 4 del INAM de San Félix el 30 de junio de 2005,
aproximadamente a las 4:30 P.M. Alegan que al darse la voz de alarma sobre el incendio dentro de la
celda las autoridades no pudieron abrir a tiempo la puerta porque no encontraban las llaves, ni tenían un
juego de llaves de repuesto. Alegan que además el camión de bomberos que acudió al INAM no tenía
agua ni espuma para sofocar el incendio y que los funcionarios del servicio de emergencias 171 no
actuaron prontamente. Aducen que esta conducta de las autoridades encargadas de la custodia de las
presuntas víctimas fue manifiestamente negligente y constituye un incumplimiento de las obligaciones del
Estado establecidas en los artículos 4 y 1.1 de la Convención Americana.
9.
Alegan que la investigación por los hechos inició el 30 de junio de 2005, pero que el avance
de la misma y la presentación del acto conclusivo ante los Tribunales competentes se dilató
injustificadamente por más de dos años, a pesar de que los tres imputados habían sido debidamente
individualizados y que los hechos ocurrieron en un centro de reclusión, bajo control de las autoridades.
Sostienen que ante la inactividad del Ministerio Público, los peticionarios interpusieron en el 2006 una
querella ante los tribunales competentes, la cual, no habría producido resultados.
10.
Asimismo, alegan que a más de dos años de iniciadas las investigaciones el Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) aún no había practicado varias de las
pruebas ordenadas por la Fiscalía y que la diligencia de reconstrucción de los hechos fue realizada más
de un año después de iniciada la investigación. Indicaron que dicha diligencia fue infructuosa porque las
autoridades del INAM de San Félix habrían modificado íntegramente las instalaciones, al punto de que fue
imposible determinar dónde estaba ubicada la celda donde ocurrió el incendio; y que a pesar de que era
evidente que las presuntas víctimas fallecieron quemadas y asfixiadas, los expertos forenses, luego de
exhumar los cadáveres, no determinaron las causas de dichas muertes. Asimismo, alegaron que los
informes del cuerpo de bomberos del Municipio de Caroní no se apegaron a la realidad de lo ocurrido.
11.
Los peticionarios señalan que el proceso penal relativo a los hechos denunciados se
encuentra “estancado” en fase de juicio, y que también en esta fase las actuaciones se han venido
dilatando de forma sistemática. A este respecto se indica que la audiencia de apertura de juicio estaba
programada originalmente para el 14 de mayo de 2010, y que fue sucesivamente diferida para el 12 de
enero de 2011 y luego para el 18 de julio de 2011, debido a que el propio juzgado no realizó las
notificaciones en debida forma.
12.
En vista de esto consideran que el Estado no investigó con la debida diligencia los hechos
denunciados; que existió un retardo injustificado en las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio
Público; y que las autoridades judiciales a cargo del proceso han dilatado sistemáticamente sus
actuaciones. Alegan que existiría un cuadro de denegación de justicia en perjuicio de los familiares de las
presuntas víctimas, lo que constituye una violación a su derecho al acceso a la justicia, en contravención
del artículo 25 de la Convención Americana. En vista de esto consideran que en la presente petición son
aplicables las excepciones al requisito del agotamiento de los recursos internos previstas en el artículo
46.2.c de la Convención Americana.
13.
Asimismo, los peticionarios alegan que el Estado violó el artículo 19 de la Convención
Americana en conexión con los artículos 6 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, al
considerar que “aún tratándose de jóvenes que ya habían cumplido recientemente los 18 años, no habían
cumplido los 21 años”. Al respecto, sostienen que todas las presuntas víctimas habían sido enjuiciadas y
condenadas por delitos cometidos mientras eran menores de edad –y por lo tanto en aplicación de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente–, por lo cual al momento de los hechos aún estaban
recluidos en un centro de menores, a pesar de haber cumplido la mayoría de edad.