2 7. Como antecedente, los peticionarios indican que José Gregorio Mota Abarullo, Johan José Correa, Gabriel de Jesús Yánez Sánchez, Rafael Antonio Parra Herrera y Cristian Arnaldo Molina Córdova, internos del INAM, habían sido encerrados en la celda No. 4 como castigo por su supuesta participación previa en una riña, y que desde días antes del incendio sus familiares habrían tenido conocimiento de que ellos estaban siendo amenazados por algunos funcionarios y reclusos del INAM. 8. Los peticionarios denuncian que las cinco presuntas víctimas fallecieron por quemaduras y asfixia en un incendio ocurrido en la celda No. 4 del INAM de San Félix el 30 de junio de 2005, aproximadamente a las 4:30 P.M. Alegan que al darse la voz de alarma sobre el incendio dentro de la celda las autoridades no pudieron abrir a tiempo la puerta porque no encontraban las llaves, ni tenían un juego de llaves de repuesto. Alegan que además el camión de bomberos que acudió al INAM no tenía agua ni espuma para sofocar el incendio y que los funcionarios del servicio de emergencias 171 no actuaron prontamente. Aducen que esta conducta de las autoridades encargadas de la custodia de las presuntas víctimas fue manifiestamente negligente y constituye un incumplimiento de las obligaciones del Estado establecidas en los artículos 4 y 1.1 de la Convención Americana. 9. Alegan que la investigación por los hechos inició el 30 de junio de 2005, pero que el avance de la misma y la presentación del acto conclusivo ante los Tribunales competentes se dilató injustificadamente por más de dos años, a pesar de que los tres imputados habían sido debidamente individualizados y que los hechos ocurrieron en un centro de reclusión, bajo control de las autoridades. Sostienen que ante la inactividad del Ministerio Público, los peticionarios interpusieron en el 2006 una querella ante los tribunales competentes, la cual, no habría producido resultados. 10. Asimismo, alegan que a más de dos años de iniciadas las investigaciones el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) aún no había practicado varias de las pruebas ordenadas por la Fiscalía y que la diligencia de reconstrucción de los hechos fue realizada más de un año después de iniciada la investigación. Indicaron que dicha diligencia fue infructuosa porque las autoridades del INAM de San Félix habrían modificado íntegramente las instalaciones, al punto de que fue imposible determinar dónde estaba ubicada la celda donde ocurrió el incendio; y que a pesar de que era evidente que las presuntas víctimas fallecieron quemadas y asfixiadas, los expertos forenses, luego de exhumar los cadáveres, no determinaron las causas de dichas muertes. Asimismo, alegaron que los informes del cuerpo de bomberos del Municipio de Caroní no se apegaron a la realidad de lo ocurrido. 11. Los peticionarios señalan que el proceso penal relativo a los hechos denunciados se encuentra “estancado” en fase de juicio, y que también en esta fase las actuaciones se han venido dilatando de forma sistemática. A este respecto se indica que la audiencia de apertura de juicio estaba programada originalmente para el 14 de mayo de 2010, y que fue sucesivamente diferida para el 12 de enero de 2011 y luego para el 18 de julio de 2011, debido a que el propio juzgado no realizó las notificaciones en debida forma. 12. En vista de esto consideran que el Estado no investigó con la debida diligencia los hechos denunciados; que existió un retardo injustificado en las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público; y que las autoridades judiciales a cargo del proceso han dilatado sistemáticamente sus actuaciones. Alegan que existiría un cuadro de denegación de justicia en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas, lo que constituye una violación a su derecho al acceso a la justicia, en contravención del artículo 25 de la Convención Americana. En vista de esto consideran que en la presente petición son aplicables las excepciones al requisito del agotamiento de los recursos internos previstas en el artículo 46.2.c de la Convención Americana. 13. Asimismo, los peticionarios alegan que el Estado violó el artículo 19 de la Convención Americana en conexión con los artículos 6 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, al considerar que “aún tratándose de jóvenes que ya habían cumplido recientemente los 18 años, no habían cumplido los 21 años”. Al respecto, sostienen que todas las presuntas víctimas habían sido enjuiciadas y condenadas por delitos cometidos mientras eran menores de edad –y por lo tanto en aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente–, por lo cual al momento de los hechos aún estaban recluidos en un centro de menores, a pesar de haber cumplido la mayoría de edad.

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