7
De conformidad con las normas de interpretación sobre Derechos Humanos establecidas en la
Convención Americana6 y con los criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
respecto a la tendencia de integrar el sistema regional y el sistema universal[2], así como con respecto a la
noción de corpus juris en materia de niñez7, la Comisión tomará en cuenta para la posible aplicación del
artículo 19 de la Convención Americana lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño de las
Naciones Unidas8.
40.
Así, en vista de los elementos de hecho y de derecho presentados por las partes y la
naturaleza del asunto puesto bajo su conocimiento, la CIDH considera que los hechos denunciados
podrían caracterizar posibles violaciones a los derechos protegidos en los artículo 4, 5 y 19 de la
Convención Americana, en concordancia con su artículo 1.1 en perjuicio de las cinco presuntas víctimas;
y de los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana en perjuicio de sus familiares, en concordancia
con su artículo 1.1.
V.
CONCLUSIONES
41.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin que ello
signifique prejuzgar sobre el fondo del asunto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE:
1.
Declarar admisible el presente reclamo con relación a los artículos 4, 5, 8, 19 y 25 en
concordancia con el 1(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Notificar esta decisión al Estado venezolano y al peticionario.
3.
Continuar con el análisis del fondo de la cuestión.
4.
Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 8 días del mes de noviembre de 2012.
(Firmado): José de Jesús Orozco Henríquez, Presidente; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Dinah
Shelton, Rodrigo Escobar Gil, Rosa María Ortiz, y Rose-Marie Antoine, Miembros de la Comisión.
6
Convención Americana artículo 29 Normas de Interpretación. Ninguna disposición de la presente Convención puede ser
interpretada en el sentido de: […] b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo
con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados; […].
Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C
No. 63, párrafo 194. Caso “Instituto de Reeducación del Menor”. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párrafo
148, Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párrafo 166. Corte I.D.H., Condición
Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párrafos 24, 37, 53.
7
8
CIDH. Informe No. 74/09 Mickey Alexis Mendoza Sánchez y Familia, 5 de agosto de 2009, párr. 29 e Informe No. 72-09
Herson Javier Caro (Javier Apache) y Familia, 5 de agosto de 2009, párr. 34.