5 que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de la Corte, RESUELVE: 1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por los representantes a favor de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública, y que el destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo duodécimo de esta Resolución. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, a la República de Guatemala y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Diego García-Sayán Presidente Emilia Segares Rodríguez Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Emilia Segares Rodríguez Secretaria Adjunta

Select target paragraph3