CONSIDERANDO QUE: 1. Las decisiones del Presidente, que no sean de mero trámite, son recurribles ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”, en los términos del artículo 31.2 del Reglamento de este Tribunal (en adelante “el Reglamento”). 2. La Corte tiene amplias facultades en cuanto a la admisión y a la modalidad de recepción de la prueba, de conformidad con los artículos 50, 57 y 58 del Reglamento. 3. En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron, entre otros, la declaración pericial de Eduardo Aguirre, sobre: i) estándares y obligaciones internacionales relevantes acerca de los derechos de las personas privadas de libertad; en particular respecto del alcance y contenido del derecho a recibir visitas familiares o del núcleo afectivo más cercano, a ser tratado con humanidad, a que la pena cumpla el fin de readaptación social del condenado y a que su pena no trascienda a terceras personas no condenadas; ii) incidencia de los traslados en el respeto de tales derechos de las personas privadas de libertad y la manera en que los traslados de esas personas pueden incidir o implicar una negación o restricción de ellos; en particular, acerca del alcance y contenido del derecho a recibir visitas familiares o del núcleo afectivo más cercano, a ser tratado con humanidad, a que la pena cumpla el fin de readaptación social del condenado y a que su pena no trascienda a terceras personas no condenadas; iii) relevancia del lugar de ubicación de los institutos carcelarios en los que se cumplen las penas privativas de libertad en relación al lugar del asiento de sus defensores técnicos y de los jueces de ejecución de sus penas; iv) incidencia de los traslados en el ejercicio del derecho de defensa en juicio por parte de la defensa técnica y en el control judicial de la ejecución de la pena carcelaria; v) obligaciones estatales para asegurar que la facultad de trasladar a personas privadas de libertad no implique una restricción adicional y desproporcionada de tales derechos; vi) situación de las cárceles federales de Argentina; vii) política y dinámica de los traslados de presos; viii) actuación (u omisión) judicial ante ellos; ix) realidad carcelaria argentina vinculada con los traslados de presos a jurisdicciones territoriales diferentes o lejanas al lugar de residencia de sus familiares, defensores técnicos y jueces con competencia en materia de ejecución de sus penas. En su lista definitiva de declarantes confirmaron dicho ofrecimiento. 4. En la Resolución de Presidente de 14 de febrero de 2019 se resolvió, entre otras cosas, inadmitir el ofrecimiento de la declaración pericial del señor Eduardo Aguirre, Defensor General de la Provincia de La Pampa, en razón de que éste remitió un escrito de amicus curiae durante el trámite del presente caso ante la Comisión Interamericana el 27 de julio de 2012; y asimismo, porque el objeto de su declaración pericial era idéntico al del peritaje a ser rendido por la señora Marta Monclus. Solicitud de recepción de la declaración de Eduardo Aguirre como testigo y no como perito 5. El 18 de febrero de 2019 los representantes presentaron una solicitud de reconsideración respecto de la inadmisión de la declaración pericial del señor Eduardo Aguirre, fundamentando su solicitud con base en lo siguiente: i) Es correcto que Eduardo Aguirre no puede ser perito, por haber firmado un escrito de amicus curiae en el presente caso, sin embargo, ello no lo inhabilita como testigo, por lo que se pide se le reciba declaración testimonial en la audiencia aunque no como perito; ii) Se debe tomar en cuenta el carácter general y estructural de la práctica de traslados ilegítimos que se sigue llevando a cabo en la República Argentina y que Eduardo Aguirre, en su condición de Defensor General de la Provincia de La Pampa, tiene amplios conocimientos de la política argentina en materia de traslados y sobre todo de la realidad actual, y iii) Se debe tomar en cuenta que Eduardo 2

Select target paragraph3