Aguirre ha sacado su pasaje para viajar a la sede de la Corte y manifestó su voluntad de hacerse cargo de los gastos totales que demande su comparecencia. 6. Al respecto, Argentina solicitó que se mantenga lo decidido en la Resolución del Presidente en virtud de que el plazo para presentación de testigos se encuentra vencido. 7. En lo que respecta a la solicitud de los representantes en el sentido de que el señor Eduardo Aguirre pueda declarar como testigo, en virtud de que no fue admitida su declaración como perito, la Corte considera conveniente rechazar tal solicitud, en razón de que fue correcta la decisión del Presidente en la Resolución de Convocatoria a Audiencia; ello es así, porque como se precisó en la misma, la designación de Eduardo Aguirre como perito en el presente caso, no se encuentra en conformidad con el artículo 48.1.f del Reglamento del Tribunal; y además porque el objeto de su declaración pericial es idéntico al del peritaje a ser rendido por la señora Marta Monclus y no sería necesario que dos peritos depongan sobre el mismo tema u objeto en la Audiencia respectiva. Ante el argumento de los representantes sobre el gran conocimiento del señor Aguirre respecto a los traslados de presos en Argentina, la Corte nota que el objeto del ofrecimiento es idéntico al de la señora Monclus y no proporciona criterios objetivos suficientes para diferenciarlo o priorizarlo. 8. En cuanto a la declaración ofrecida, la Corte advierte que tiene características de peritaje, y no así de un testimonio de hechos concretos o situaciones específicas vinculadas al caso particular; destacándose además que el escrito de amicus curiae que fue presentado por el perito ofrecido, se encuentra disponible en el expediente remitido por la Comisión, de tal suerte que la declaración del señor Aguirre no es fundamental para el desenlace del caso. 9. Por lo anterior, la Corte no encuentra motivos para apartarse de la decisión del Presidente en la Resolución de Convocatoria a Audiencia, y confirma la inadmisión de la declaración como perito de Eduardo Aguirre, y por tanto desestima la solicitud de reconsideración planteada por los representantes. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, 49 y 50 del Reglamento, RESUELVE: 1. Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por los representantes, y en consecuencia, ratificar la Resolución del Presidente de 14 de febrero de 2019, en cuanto a no admitir el peritaje del señor Eduardo Aguirre. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso López y Otros Vs. Argentina. 3

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