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telefónicas, de aquellos que estén relacionados con el ilícito, con sujeción a lo que establece
el artículo 29 de la Constitución Política.
Las transcripciones de las grabaciones, se harán en un acta en la que sólo se incorporará
aquello que guarde relación con el caso investigado y será refrendada por el funcionario
encargado de la diligencia y por su superior jerárquico.
54.
Finalmente, la ley “Por la cual se regula el ejercicio de la Abogacía”51
establecía el procedimiento disciplinario por faltas a la ética profesional.
2) El derecho a la vida privada
55.
El artículo 11 de la Convención prohíbe toda injerencia arbitraria o abusiva en
la vida privada de las personas, enunciando diversos ámbitos de la misma como la
vida privada de sus familias, sus domicilios o sus correspondencias. La Corte ha
sostenido que el ámbito de la privacidad se caracteriza por quedar exento e inmune
a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la
autoridad pública52. Aunque las conversaciones telefónicas no se encuentran
expresamente previstas en el artículo 11 de la Convención, se trata de una forma de
comunicación que, al igual que la correspondencia, se encuentra incluida dentro del
ámbito de protección del derecho a la vida privada53.
56.
El derecho a la vida privada no es un derecho absoluto y, por lo tanto, puede
ser restringido por los Estados siempre que las injerencias no sean abusivas o
arbitrarias; por ello, las mismas deben estar previstas en ley, perseguir un fin
legítimo y cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, es
decir, deben ser necesarias en una sociedad democrática.
57.
Por último, el artículo 11 de la Convención reconoce que toda persona tiene
derecho al respeto de su honra, prohíbe todo ataque ilegal contra la honra o
reputación e impone a los Estados el deber de brindar la protección de la ley contra
tales ataques. En términos generales, el derecho a la honra se relaciona con la
estima y valía propia, mientras que la reputación se refiere a la opinión que otros
tienen de una persona.
2.i) Vida privada e interceptación y grabación de la conversación telefónica
58.
La Comisión alegó que “[n]o obra en el expediente del presente caso
resolución alguna del Procurador General de la Nación autorizando la intercepción y
grabación de las conversaciones telefónicas del señor Tristán Donoso”. “[L]a
intercepción y grabación de la conversación telefónica del 8 de julio de 1996 fue
realizada en contravención de lo previsto en el derecho interno panameño para tales
supuestos”. Asimismo, “ni el señor Tristán Donoso ni el señor Adel [Z]ayed habían
prestado su consentimiento para que se interceptara [y] grabara […] dicha
comunicación telefónica”. Finalmente, afirmó que “los Estados deben adoptar las
51
Cfr. Ley No. 9 de 18 de abril de 1984, por la cual se regula el ejercicio de la Abogacía (Expediente
de fondo, Tomo II, folio 757).
52
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párrs. 193 y 194.
53
En este sentido, cfr. Eur. Court H.R., Case of Klass and others v. Germany, judgement of 6
September 1978, para. 29; Case of Halford v. the United Kingdom, judgement of 27 May 1997, para. 44;
Case of Amann v. Switzerland, judgement of 16 February 2000, para. 44, y Copland v. the United
Kingdom, judgement of 13 March 2007, para. 41.