11 30. La Comisión alegó la violación del derecho a la vida privada de la presunta víctima al atribuir al Estado la responsabilidad por la interceptación y grabación de una conversación telefónica, por la difusión de su contenido, y por no identificar y sancionar a los responsables de dichos actos. 31. Los representantes coincidieron con los alegatos de la Comisión y agregaron que el Estado violó el derecho al honor del señor Tristán Donoso, ya que las acusaciones del ex Procurador en su contra eran falsas y el supuesto complot alegado por dicho funcionario público nunca existió. 32. El Estado indicó que no se había configurado la violación alegada, porque está establecido que el ex Procurador no ordenó la interceptación y grabación de la conversación telefónica del 8 de julio de 1996 y porque el pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá (en adelante “la Corte Suprema”) concluyó que la divulgación hecha no era antijurídica. Sobre la falta de investigación manifestó que, ante el sobreseimiento del proceso a favor del ex Procurador se requería que el señor Tristán Donoso formulase una nueva denuncia por el hecho, para que se abriera a nivel de Personería Municipal la correspondiente sumaria en averiguación. 33. Con el fin de analizar las alegadas violaciones al artículo 11 de la Convención Americana, la Corte: 1) establecerá los hechos que se encuentran probados; y 2) realizará consideraciones sobre el derecho a la vida privada y examinará las alegadas violaciones en relación con: i) la interceptación y grabación de una conversación telefónica privada; ii) la divulgación del contenido de la conversación telefónica; y iii) el deber de garantía de la vida privada, particularmente a través del procedimiento penal. 1) Hechos probados 34. Santander Tristán Donoso es abogado de profesión, panameño, quien en la época de los hechos se desempeñaba como consultor jurídico de la Iglesia Católica, y que por solicitud del Obispo de Colón, Monseñor Carlos Ariz, prestó sus servicios profesionales al señor Walid Zayed y a su familia. Walid Zayed se encontraba detenido preventivamente en el marco de una causa penal relacionada con el delito de lavado de dinero16. 35. A inicios de julio de 1996 el señor Walid Zayed denunció a autoridades policiales que había recibido, en el lugar donde se encontraba detenido, una visita de personas que le habían propuesto la obtención de su libertad a cambio de una suma de dinero17. A petición de Walid Zayed se montó un operativo de manera conjunta entre la señora Darelvia Hurtado Terrado, Jefa de la Policía Técnica Judicial (en adelante “la Inspectora Hurtado”), y el señor José Eduardo Ayú Prado Canals, titular 16 Cfr. Declaraciones rendidas ante fedatario público por la señora Aimée Urrutia Delgado de 24 de junio de 2008 (Expediente de fondo, Tomo II, folio 521); por el Obispo Carlos María Ariz de 24 de junio de 2008 (Expediente de fondo, Tomo II, folio 529), y por el señor Walid Zayed de 27 de junio de 2008 (Expediente de fondo, Tomo II, folio 533). 17 Cfr. Declaración jurada de Walid Zayed de 11 de julio de 1996 rendida en el proceso por el supuesto delito contra el patrimonio en su contra (Expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo VI, Anexo B-2, Volumen 1, folios 3847 y 3848), y declaración rendida ante fedatario público por Walid Zayed, supra nota 16, folio 532.

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