8 miembros del Pueblo Kichwa de Sarayaku y, por ende, requerir al Estado que adopte las providencias tendientes a un pronto y seguro retiro del material explosivo que se encuentra en el territorio donde se asienta dicha comunidad. 2. Reiterar la imperiosa necesidad de que el Estado establezca un sistema expedito y permanente de participación del Pueblo Kichwa de Sarayaku en la planificación, implementación y evaluación de las referidas medidas provisionales. 3. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana, a más tardar el 1 de mayo de 2010, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución y que continúe informando a la Corte, cada dos meses, sobre las providencias adoptadas al respecto. En su informe, el Estado deberá presentar información actualizada sobre el cumplimiento de lo ordenado y, en particular, acerca de los procedimientos técnicos, programa y cronograma concretos para retirar efectivamente en forma total el material explosivo colocado en el territorio donde se asienta la comunidad Sarayaku, así como información sobre planes existentes o por definirse en materia de exploración y explotación de petróleo en los bloques 23 y 24, en los términos de los párrafos considerativos duodécimo a decimocuarto. 4. Solicitar a los representantes de los ordenadas y a la Comisión Interamericana observaciones a los informes del Estado respectivamente, contado a partir de la Estado. beneficiarios de las medidas provisionales de Derechos Humanos que presenten sus en un plazo de cuatro y seis semanas, recepción de los referidos informes del 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas.

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