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miembros del Pueblo Kichwa de Sarayaku y, por ende, requerir al Estado que adopte
las providencias tendientes a un pronto y seguro retiro del material explosivo que se
encuentra en el territorio donde se asienta dicha comunidad.
2.
Reiterar la imperiosa necesidad de que el Estado establezca un sistema
expedito y permanente de participación del Pueblo Kichwa de Sarayaku en la
planificación, implementación y evaluación de las referidas medidas provisionales.
3.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana, a más tardar el 1
de mayo de 2010, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en
cumplimiento de la presente Resolución y que continúe informando a la Corte, cada
dos meses, sobre las providencias adoptadas al respecto. En su informe, el Estado
deberá presentar información actualizada sobre el cumplimiento de lo ordenado y,
en particular, acerca de los procedimientos técnicos, programa y cronograma
concretos para retirar efectivamente en forma total el material explosivo colocado en
el territorio donde se asienta la comunidad Sarayaku, así como información sobre
planes existentes o por definirse en materia de exploración y explotación de petróleo
en los bloques 23 y 24, en los términos de los párrafos considerativos duodécimo a
decimocuarto.
4.
Solicitar a los representantes de los
ordenadas y a la Comisión Interamericana
observaciones a los informes del Estado
respectivamente, contado a partir de la
Estado.
beneficiarios de las medidas provisionales
de Derechos Humanos que presenten sus
en un plazo de cuatro y seis semanas,
recepción de los referidos informes del
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios de
las presentes medidas.