VOTO RAZONADO DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO HELIODORO PORTUGAL (PANAMÁ), DEL 12 DE AGOSTO DE 2008. 1. Concurrí a la adopción de la sentencia dictada en este caso, que declara el carácter violatorio de derechos humanos de los hechos sujetos a la competencia temporal y material de la Corte Interamericana. Creo pertinente formular algunas apreciaciones adicionales en torno al hecho principal sub judice, la desaparición forzada del señor Portugal, que ocupó la mayor atención de este tribunal, en virtud de que otro hecho de suma gravedad privación de la vida, por ejecución extrajudicial-- --la quedó fuera de la competencia ratione temporis, tomando en cuenta la fecha en que probablemente ocurrió aquélla y la fecha en que el Estado reconoció la competencia contenciosa de la Corte. 2. Conviene destacar una vez más la frecuencia y relevancia que han tenido los casos de desaparición forzada sujetos al conocimiento de la Corte. Con la atención jurisdiccional de éstos inicia el ejercicio de la competencia contenciosa del tribunal, hace varios lustros. En ese momento no existía la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, suscrita en 1994 (tampoco la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura). Por ello, el tribunal debió elaborar sus propios conceptos en torno a esta materia, que abrirían el camino de la reflexión posterior en el orden interamericano de los derechos humanos. La elaboración hecha por la Corte en resoluciones señeras –así, especialmente, la apreciada sentencia del caso Velásquez Rodríguez (Honduras)--, estableció el carácter continuo (también se ha dicho continuado) y pluriofensivo de esta violación, de donde resultan consecuencias destacadas para el ejercicio jurisdiccional. 3. En aquellas resoluciones precursoras, ampliamente conocidas y muy frecuentemente citadas en América y en Europa, la Corte expresó la más enérgica condena de las desapariciones forzadas que agentes del Estado --puestos en movimiento desde “altas esferas del poder” o actuando por su propia iniciativa-- han utilizado en la represión de grupos o personas que calificaron como adversarios del orden establecido y destinatarios, por ello, de acciones y omisiones de extraordinaria gravedad. He aquí otra manifestación deplorable de ciertas ideas sobre la reacción pública en contra de “enemigos” seleccionados por el poder político para fines de castigo e intimidación. 4. Puesto que hoy contamos con un instrumento interamericano sobre desaparición forzada, a diferencia de lo que ocurría antes de 1994, podemos y debemos recurrir a la caracterización

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