Heliodoro Portugal fue detenido el 14 de mayo de 1970, no se supo de su paradero hasta agosto del año 2000, fecha en que “se identific[aron] genéticamente sus restos encontrados el 22 de septiembre de 1999, es decir más [de] diez años después de que Panamá se sometió a la jurisdicción contenciosa de la Corte”. Lo anterior, según la Comisión y los representantes, debe entenderse dentro de la figura jurídica de la desaparición forzada de personas, la cual constituye una violación continua y pluriofensiva. Además, señalaron que la Corte es competente para conocer de la alegada falta de investigación de los hechos, a la cual se dio inicio luego de que el Estado reconociera la competencia del Tribunal. Por último, los representantes señalaron que Heliodoro Portugal realizaba actividades políticas y que, al haber sido desaparecido, se violó su derecho a la libertad de expresión, y que el Tribunal tiene competencia al respecto ya que dicha supuesta violación “se mantuvo de manera continu[a] durante todo el tiempo que […] estuvo desaparecido”. 30. Conforme a lo anterior, corresponde al Tribunal resolver acerca del ejercicio de su competencia ratione temporis en relación con la supuesta ejecución extrajudicial y desaparición forzada del señor Heliodoro Portugal, quien fuera presuntamente detenido el 14 de mayo de 1970, es decir, 20 años antes de que el Estado reconociera la competencia del Tribunal en 1990, y cuyo paradero se desconocía hasta que sus restos fueron identificados en agosto de 2000. a) Competencia ratione temporis sobre la presunta ejecución extrajudicial 31. En su demanda, la Comisión solicitó la declaración de responsabilidad del Estado por la ejecución extrajudicial de Heliodoro Portugal, quien “se encontraba bajo custodia de agentes estatales” a partir de su detención. La Corte observa que en el presente caso no se sabe con certeza la fecha en que la presunta víctima falleció y, por ende, se desconoce si la muerte ocurrió con posterioridad a la fecha de reconocimiento de la competencia del Tribunal por parte del Estado. No obstante ello, y aún tomando en cuenta las posibles falencias señaladas por los representantes en el manejo de los restos y durante el proceso de exhumación, el Tribunal se remite a los informes del Instituto de Medicina Legal según los cuales el análisis de los restos, posteriormente identificados como pertenecientes a Heliodoro Portugal, permite concluir que éste habría fallecido al menos veinte años antes de 14 haber sido encontrado , es decir, al menos 10 años antes de que el Estado reconociera la 15 competencia del Tribunal. Asimismo, la Corte considera razonable presumir , con base en los 20 años transcurridos desde su presunta detención en 1970, que en todo caso el señor Heliodoro Portugal falleció antes del 9 de mayo de 1990. 32. Al contar con elementos para presumir que su fallecimiento ocurrió con anterioridad a la fecha del reconocimiento de competencia del Tribunal, la Corte considera que no está facultada para pronunciarse acerca de la presunta ejecución extrajudicial del señor 14 Cfr. examen médico legal de restos óseos N/99-23-724 del Instituto de Medicina Legal de 24 de septiembre de 1999 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, fs. 5535 a 5538) e informe del patólogo forense del Instituto de Medicina Legal de 4 de septiembre de 2001 (expediente de anexos a la demanda, Apéndice 1 y 2, Anexo 31, f. 210). 15 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrs. 157 y 188; Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 173; (declarando que “el transcurso de 8 años y 8 meses desde que aquél fue capturado sin que se haya vuelto a tener noticias de él, hacen presumir al Tribunal que Bámaca Velásquez fue ejecutado” y Enzile Özdemir v. Turkey (no. 54169/00 Eur) Ct. H.R. (2008), párrs. 42, 48 y 49 (declarando, en inglés, que “taking into account the fact that no information has come to light concerning his whereabouts for more than ten years - a fact not disputed by the Government - the Court is satisfied that Mehmet Özdemir must be presumed dead following unacknowledged detention”, y Tahsin Acar v. Turkey [GC], no. 26307/95, § 226, ECHR 2004-III (en el mismo sentido). 9

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