sentencia definitiva121. Asimismo, el Tribunal ha señalado que el derecho de acceso a la justicia implica que la solución de la controversia se produzca en tiempo razonable122, ya que una demora prolongada puede llegar a constituir, por sí misma, una violación de las garantías judiciales123. 149. La Corte ha establecido que es preciso tomar en cuenta tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo: a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal del interesado, y c) la conducta de las autoridades judiciales124. 150. Al respecto, la Corte observa que si bien en el presente caso sólo se trataba de una presunta víctima, la investigación resultaba compleja por el tiempo transcurrido desde la última vez en que Heliodoro Portugal fuera visto con vida y, en consecuencia, por las dificultades para poder acceder a información que contribuya o facilite una investigación del caso. Sobre este punto, la Fiscalía Tercera Superior señaló como parte de su recurso de apelación (supra párr. 134) que los “victimarios, los autores materiales e intelectuales de este acto criminal, siempre han tenido el manifiesto interés de que no se descubriera el delito y menos su conducta punible, es decir, que su acción quedara impune, lo que se demuestra con el hecho de enterrar el cadáver y esparcirle cal con el objeto de lograr su rápida descomposición y total desintegración”125. Así, el paso del tiempo guarda una relación directamente proporcional con la limitación –y en algunos casos, la imposibilidadpara obtener las pruebas y/o testimonios que permitan esclarecer los hechos materia de investigación. A estos elementos habría que añadir las restricciones propias del período anterior a 1990, el cual la propia Corte Suprema de Justicia de Panamá caracterizó como un período en el que no se podía ejercer el derecho del acceso a la justicia (supra párr. 92). 151. En cuanto a la actividad procesal de los familiares, resulta evidente que en ningún momento éstos han intentado obstruir el proceso judicial ni mucho menos dilatar cualquier decisión al respecto. Por el contrario, con excepción del referido período anterior al 1990, los familiares han presentado declaraciones y pruebas con el propósito de avanzar la investigación de los hechos (supra párrs. 127, 128 y 130). Incluso lograron obtener fondos particulares para cubrir los gastos relacionados con la identificación de los restos del señor Heliodoro Portugal mediante análisis de ADN (supra párr. 95). Por lo tanto, cualquier retraso en la investigación no ha sido responsabilidad de los familiares del señor Portugal. 152. Por otro lado, la conducta de las autoridades judiciales no ha resultado conforme a criterios de razonabilidad. Desde que se presentó la denuncia en 1990, los familiares y amigos del señor Heliodoro Portugal aportaron elementos de prueba relativos a la posible participación de agentes del Estado en su detención. En este sentido, los familiares del 121 Cfr. Caso Suárez Rosero, supra nota 22, párr. 71; Caso Salvador Chiriboga, supra nota 6, párr. 56, y Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 129. 122 Cfr. Caso Suárez Rosero, supra nota 22, párr. 73; Caso Salvador Chiriboga, supra nota 6, párr.59, y Caso López Álvarez, supra nota 121, párr. 128. 123 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145; Caso Salvador Chiriboga, supra nota 6, párr. 59, y Caso López Álvarez, supra nota 121, párr. 128. 124 Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, párr. 77; Caso Salvador Chiriboga, supra nota 6, párr. 78; Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 17, párr. 102. 125 Cfr. recurso de apelación presentado ante la Corte Suprema por la Fiscalía Tercera, supra nota 98. 42

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