incurridos por la señora Patria Portugal en la búsqueda de justicia, el Tribunal toma en
cuenta que ha sido ella quien se ha encargado de darle impulso al caso, ya que la familia del
señor Portugal no ha sido representada por un abogado en el proceso interno debido a
limitaciones económicas. Asimismo, el Tribunal toma nota de que el proceso interno inició
hace más de 18 años con la presentación de una denuncia por parte de la señora Patria
Portugal y que dicha señora ha participado activamente en el proceso internacional desde la
petición inicial presentada en mayo de 2001 ante la Comisión Interamericana. Para ello, se
ha reunido en varias ocasiones con los distintos fiscales que han estado a cargo de las
investigaciones internas y ha incurrido en gastos en concepto de llamadas telefónicas,
copias, envío de faxes y correspondencia a Costa Rica y Washington, DC. Igualmente, ha
viajado en tres ocasiones a Washington, DC para participar en las audiencias programadas
ante la Comisión Interamericana. Asimismo, la Corte observa que a partir del 2000, la
señora Portugal dejó su trabajo con el fin de dedicarse a la búsqueda de justicia por lo
ocurrido a su padre. Por otra parte, el Tribunal observa que CEJIL ha actuado como
representante en el presente caso desde que se presentó la petición inicial ante la Comisión
Interamericana en mayo de 2001 y que presentaron comprobantes que corroboran haber
incurrido en gastos por la suma de US$ 17.553,93 (diecisiete mil quinientos cincuenta y tres
dólares de los Estados Unidos de América con noventa y tres centavos), los cuales incluyen
“gastos de viajes, pago de hoteles, gastos de comunicaciones, fotocopias, papelería y
envíos, así como la tramitación de las declaraciones presentadas ante este Tribunal”.
267. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes y la prueba aportada, la Corte
determina, en equidad, que el Estado debe entregar la cantidad de US$ 30.000,00 (treinta
mil dólares de los Estados Unidos de América) a la señora Patria Portugal, por concepto de
costas y gastos. Este monto incluye los gastos futuros en que puedan incurrir las víctimas a
nivel interno o durante la supervisión del cumplimiento de esta Sentencia. Dicha cantidad
deberá ser entregada a la señora Patria Portugal dentro del plazo de un año a partir de la
notificación de la presente Sentencia. La señora Patria Portugal entregará, a su vez, la
cantidad que estime adecuada a quienes fueron sus representantes en el proceso ante el
sistema interamericano, conforme a la asistencia que le hayan brindado.
E)
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS
268. El pago de las indemnizaciones y el reembolso de costas y gastos serán hechos
directamente a las víctimas. En caso de que alguna de esas personas fallezca antes de que
le sea entregada la indemnización respectiva, ésta se entregará a sus derechohabientes,
conforme al derecho interno aplicable193.
269. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados
Unidos de América.
270. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de los pagos no fuese posible que éstos
los reciban dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a favor de los
beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera
panameña, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que
permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de 10 años la indemnización no ha
sido reclamada, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
193
Cfr. Caso Myrna Mack Chang, supra nota 37, párr. 294; Caso Albán Cornejo y otros, supra nota 22, párr.
169, y Caso Kimel, supra nota 61, párr. 134.
66
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