IV
COMPETENCIA
63.
La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo
62.3 de la Convención. El Estado de Panamá ratificó la Convención Americana el 22 de
junio de 1978, la cual entró en vigencia para el Estado el 18 de julio de 1978, y el 9 de
mayo de 1990 reconoció “como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o
aplicación de la Convención Americana […]”. Asimismo, el Estado ratificó la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 28 de agosto de 1991 y la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 28 de febrero de
1996. Éstas entraron en vigencia para el Estado el 28 de septiembre de 1991 y el 28 de
marzo de 1996, respectivamente.
V
PRUEBA
64.
Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como en la
jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su apreciación24, la Corte procederá a
examinar y valorar los elementos probatorios documentales remitidos por la Comisión, los
representantes y el Estado en diversas oportunidades procesales o como prueba para mejor
resolver que les fue solicitada por la Presidencia y la Corte, así como las declaraciones
testimoniales y los dictámenes rendidos mediante declaración jurada, ante fedatario público
(affidávit) o en la audiencia pública ante la Corte. Para ello el Tribunal se atendrá a los
principios de la sana crítica, dentro del marco legal correspondiente25.
A)
PRUEBA DOCUMENTAL, TESTIMONIAL Y PERICIAL
65.
A pedido de la Corte y de la Presidencia26, la Corte recibió los testimonios y las
declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por los siguientes testigos y
peritos27:
a)
Graciela De León Rodríguez, testigo propuesta por la Comisión y los
representantes, fue compañera de la presunta víctima y rindió testimonio sobre las
diversas gestiones realizadas por ella y su familia para conocer la verdad de lo
ocurrido al señor Heliodoro Portugal; la respuesta estatal al respecto; los presuntos
obstáculos enfrentados por la familia en la búsqueda de justicia para el caso y en la
localización e identificación de los restos del señor Heliodoro Portugal, así como las
consecuencias que tuvieron en su vida personal y en la de su familia, tanto la
alegada desaparición del señor Heliodoro Portugal como la presunta falta de justicia
al respecto;
24
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), supra nota 18, párr. 50; Caso Yvon Neptune Vs.
Haití. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 180, párr. 22, y Caso Salvador
Chiriboga, supra nota 6, párr. 18.
25
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), supra nota 18, párr. 76; Caso del Pueblo
Saramaka, supra nota 6, párr. 63, y Caso Albán Cornejo y otros, supra nota 22, párr. 26.
26
Resolución emitida por la Corte Interamericana, supra nota 3, y Resolución emitida por el Presidente de la
Corte, supra nota 4.
27
En sus comunicaciones de 9 de enero de 2008 la Comisión Interamericana y los representantes
informaron a la Corte que desistían del ofrecimiento del testimonio de la señora Terry Melton.
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