Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá Sentencia de 12 de Agosto de 2008 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) En el Caso Heliodoro Portugal, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces*: Diego García Sayán, Presidente; Sergio García Ramírez, Juez; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Leonardo A. Franco, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza, y Rhadys Abreu Blondet, Jueza; presente además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario; de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 29, 31, 37, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia. I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El 23 de enero de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó ante la Corte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 61 de la Convención Americana, una demanda en contra de la República de Panamá (en adelante “el Estado” o “Panamá”). Dicha demanda se originó en la denuncia No. 12.408 remitida a la Secretaría de la Comisión el 2 de junio de 2001 por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”, por sus siglas en inglés) y la señora Patria Portugal. El 24 de octubre de 2002 la Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 72/02 y el 27 de octubre de 2005 aprobó el informe de fondo No. 103/05, en los términos del artículo 50 de la Convención1, el cual contiene determinadas recomendaciones para el Estado. El 22 de enero de 2007 la Comisión, “[t]ras considerar los informes estatales sobre implementación de las * Por razones de fuerza mayor, la Jueza Cecilia Medina Quiroga y la Secretaria Adjunta Emilia Segares Rodríguez no participaron en la deliberación y firma de la presente Sentencia. 1 En el informe de fondo, la Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los derechos previstos en los artículos I, XXV, XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 en conjunción con el artículo 1.1 de la Convención Americana, los artículos II y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y los artículos 1, 2, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

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