217. Es un principio de Derecho Internacional que toda violación de una obligación
internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente168.
169
Esa obligación de reparar se regula en todos los aspectos por el Derecho Internacional . En
sus decisiones a este respecto, la Corte se ha basado en el artículo 63.1 de la Convención
Americana.
218. De acuerdo con las consideraciones sobre el fondo y las violaciones a la Convención
declaradas en los capítulos anteriores, así como a la luz de los criterios fijados en la
jurisprudencia del Tribunal en relación con la naturaleza y alcances de la obligación de
170
reparar , la Corte se pronunciará sobre las pretensiones presentadas por la Comisión y por
los representantes y los argumentos del Estado al respecto, con el objeto de disponer las
medidas tendientes a reparar los daños.
A)
PARTE LESIONADA
219. La Corte considera como “parte lesionada”, conforme al artículo 63.1 de la
Convención Americana, a Heliodoro Portugal, Graciela De León, Patria Portugal y Franklin
Portugal, en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas (supra párrs. 117,158,
175), por lo que serán acreedores a las reparaciones que el Tribunal ordena a continuación.
B)
INDEMNIZACIONES
220. Los representantes y la Comisión solicitaron al Tribunal que fije una indemnización
tanto por el daño material como por el daño inmaterial que las víctimas padecieron a
consecuencia de los hechos considerados en el presente caso. El Tribunal procede ahora a
analizar los alegatos y las pruebas pertinentes.
a)
Daño material
221. La Corte ha desarrollado el concepto de daño material y los supuestos en que
corresponde indemnizarlo171.
222. La Comisión solicitó que la Corte “fije en equidad el monto de la indemnización
correspondiente al daño emergente y lucro cesante”, y señaló que los representantes “están
en la mejor posición para cuantificar sus pretensiones” en materia de compensación.
223. Los representantes indicaron que el Estado debe indemnizar a las víctimas por el
daño emergente, daño patrimonial familiar y lucro cesante sufridos. En cuanto al daño
Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte
dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si
ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración
de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
168
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989.
Serie C No. 7, párr. 25; Caso Yvon Neptune, supra nota 24, párr. 152, y Caso Kimel, supra nota 61, párr. 98.
169
Cfr. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam. Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de septiembre de
1993. Serie C No. 15, párr. 44; Caso Yvon Neptune, supra nota 24, párr. 152, y Caso del Pueblo Saramaka, supra
nota 6, párr. 186.
170
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 168, párrs. 25 a 27; Caso Yvon Neptune, supra nota 24, párr.
153, y Caso Kimel, supra nota 61, párr. 99.
171
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002.
Serie C No. 91, párr. 43; Caso Yvon Neptune, supra nota 24, párr. 159, y Caso Kimel, supra nota 61, párr. 105.
57
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