constituye per se una forma de reparación180. En este punto, es importante destacar que, no obstante la naturaleza continua de los hechos violatorios que constituyen una desaparición forzada, este Tribunal únicamente tiene competencia para ordenar una compensación a las víctimas sobre la base de los perjuicios que se les ocasionó a partir del año en que el Estado reconoció su jurisdicción (supra párr. 226). Así, debido a la gravedad de la desaparición forzada del señor Portugal, la Corte estima necesario ordenar el pago de una compensación por concepto de daño inmaterial, conforme a equidad181, de US$ 66.000,00 (sesenta y seis mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Heliodoro Portugal. Dicha cantidad deberá ser entregada en partes iguales a Graciela De León, Patria Portugal y Franklin Portugal. Igualmente, la Corte estima también pertinente ordenar una compensación, en equidad, por el daño inmaterial sufrido por las otras víctimas, ya que se ha demostrado que la falta de justicia y el desconocimiento de la verdad en el presente caso les ha generado un profundo dolor, sufrimiento psicológico intenso, angustia e incertidumbre (supra párrs. 168 a 175). Por lo tanto, el Estado deberá pagar la suma de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada una de las siguientes personas: Graciela De León, compañera de Heliodoro Portugal, y a Franklin Portugal, hijo de Heliodoro Portugal. En el caso de la señora Patria Portugal, hija de Heliodoro Portugal, el Estado deberá pagar la suma de US$ 60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América), debido a que fue ella quien impulsó y mantuvo el seguimiento al proceso de investigación. El Estado deberá efectuar el pago de estos montos directamente a los beneficiarios dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. C) MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN 240. El Tribunal determinará las medidas de satisfacción que buscan reparar el daño inmaterial y que no tienen naturaleza pecuniaria, y dispondrá medidas de alcance o repercusión pública182. i) Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones del presente caso, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables 241. Tanto la Comisión como los representantes solicitaron que el Estado lleve a cabo una “investigación completa, imparcial y efectiva, con el objeto de individualizar y sancionar a los autores intelectuales, materiales y demás partícipes” de lo ocurrido al señor Heliodoro Portugal o que “mediante su participación activa u omisiva hayan contribuido al encubrimiento e impunidad de los hechos a través de la obstaculización y demora de las investigaciones”. 242. El Estado sostuvo, en relación a la investigación de los hechos, que la causa fue reabierta el 30 de noviembre de 2007. 243. La Corte ha establecido en esta Sentencia que han transcurrido 18 años desde que el Estado reconoció la competencia del Tribunal y los procedimientos internos seguidos en el 180 Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de enero de 1999. Serie C No. 44, párr. 72; Caso Yvon Neptune, supra nota 24, párr. 166, y Caso Kimel, supra nota 61, párr. 117. 181 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84; Caso Yvon Neptune, supra nota 24, párr. 168, y Caso Kimel, supra nota 61, párr. 117. 182 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra nota 181, párr. 84; Caso Yvon Neptune, supra nota 24, párr. 170, y Caso Kimel, supra nota 61, párr. 120. 61

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