13.
El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación
nacional, por una sola vez, los capítulos I, III, VI, VII, VIII, IX y X de la presente Sentencia,
sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma, en el
plazo de seis meses, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos
del párrafo 248 del mismo.
14.
El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad
internacional en relación con las violaciones declaradas en esta Sentencia, en el plazo de
seis meses, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos del párrafo
249 del mismo.
15.
El Estado debe brindar gratuitamente y de forma inmediata, a través de sus
instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por
Graciela De León de Rodríguez, Patria Portugal y Franklin Portugal, en los términos del
párrafo 256 de la Sentencia.
16.
El Estado debe tipificar los delitos de desaparición forzada de personas y tortura, en
un plazo razonable, en los términos de los párrafos 181, 189, 192 a 207, 213 a 215, y 259
de la presente Sentencia.
17.
El Estado debe efectuar el pago por concepto de reintegro de costas y gastos, en el
plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los
términos de los párrafos 267 a 272 de la misma.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe del texto en español, en San José, Costa
Rica, el 12 de agosto de 2008.
El Juez Sergio García Ramírez hizo conocer a la Corte su Voto Razonado, el cual acompaña
esta Sentencia.
Diego García-Sayán
Presidente
Sergio García Ramírez
Manuel E. Ventura Robles
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