violación que constituye el eje de la figura examinada, desde una doble perspectiva: la conducta de los agentes y la afectación de bienes y derechos de la víctima; y las implicaciones de esos hechos con respecto a tales bienes y derechos, esto es, la identificación de los bienes lesionados y de los derechos violados. Expresaré esta idea con otras palabras: ¿qué violaciones son inherentes a la desaparición forzada, es decir, consustanciales a ésta, inseparables o características de ella, por hallarse “entrañadas” en esa figura, como datos reclamados por la definición misma, en cuya ausencia no habría desaparición forzada, aunque pudieran existir otros hechos violatorios? Puesto que he usado la expresión “inherentes a la desaparición forzada”, debo recordar la acepción académica de inherencia: “unión de cosas inseparables por su naturaleza, o que sólo se pueden separar mentalmente y por abstracción”. 8. Por lo que toca a la primera cuestión propuesta, la Corte ha entendido desde siempre que la desaparición forzada constituye un hecho --o conducta o situación o estado de cosas-- que se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo. Mientras persiste la conducta, subsiste la violación, sin solución de continuidad. Es única y constante. Con frecuencia hemos recurrido a conceptos de derecho penal, de donde proviene la mejor caracterización de la figura en examen. De esta disciplina acogemos la clasificación de los delitos en orden a la conducta del agente y a su proyección sobre la consumación del delito: persistencia de los hechos que traen consigo cierto resultado típico. 9. En el supuesto de delito instantáneo, la consumación ocurre de una vez, de un solo golpe, si se permite la expresión. En el delito continuado (conforme a determinada terminología), la conducta ilícita se fragmenta en el tiempo: inicia y cesa, con unidad de sujetos activo y pasivo y quebranto de una misma norma (no tiene caso recordar ahora por qué los varios delitos que en la especie se cometen han sido reconducidos a uno solo bajo la ficción de que existe “un” delito continuado). Y en el continuo o permanente, la conducta ilícita, el resultado típico, la violación de la norma persisten, sin interrupción, durante más o menos tiempo. Esto último es lo que sucede, precisamente, en el supuesto de privación ilegal de la libertad, hasta que cesa la privación. Lo mismo, en el de plagio o secuestro, como formas agravadas de privación de libertad. Y otro tanto en la desaparición forzada, conducta de gravedad superlativa o lesa humanidad, que también “entraña” privación de libertad. 10. La segunda cuestión planteada corresponde a los bienes jurídicos afectados y los derechos violados por la desaparición forzada. No incorporo aquí, por supuesto, los “otros” bienes y los 3

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