B.
a.
El Estado
Sobre los hechos
28. El Estado no ha contradicho los hechos alegados por el peticionario y ha enfocado sus
respuestas a la Comisión en explicar el desenvolvimiento de los procesos judiciales relacionados
con el caso. Se refiere en dicha comunicación de modo específico a los procesos Nº 24079 sobre
"apremios ilegales" (torturas) y Nº 61720 sobre "posible delito de destrucción de instrumento
público".
29. Su respuesta, fechada 24 de julio de 1995, se dedica a explicar el curso procesal seguido en la
instrucción criminal contra tres funcionarios policiales por supuestos apremios ilegales en perjuicio
del peticionario.
30. En su respuesta del 7 de diciembre de 1995, informa del sobreseimiento del proceso Nº
57.144, sobre amenazas, seguido ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de
Instrucción Nº 30; y del sobreseimiento provisional del proceso Nº 25.156, sobre amenazas,
seguido ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nº 23. En el
marco de este último proceso se encomendó a la Policía Federal Argentina "la individualización y
captura del autor o autores del delito [sic]".
31. En su comunicación de 1º de octubre de 1996 hace un recuento detallado sobre el curso
seguido por los distintos procesos judiciales promovidos por el peticionario. Hace referencia al
fallo del 31 de enero de 1996, en la causa Nº 24079 sobre "apremios ilegales" que decretó el
sobreseimiento definitivo y desprocesamiento de los presuntos torturadores. Explica el trámite
seguido con relación a la comunicación remitida por el peticionario al Excelentísimo Presidente de
la República, con fecha 16 de junio de 1989. Informa que "[e]n la causa Nº 26.696/95, el 3 de
junio de 1996, se decidió el archivo del expediente por la inexistencia de delito en la causa".
b)
Sobre las cuestiones de derecho
32. En su respuesta del 15 de diciembre de 1994, sostiene que el peticionario no ha agotado los
recursos de la jurisdicción interna requeridos por el artículo 46(1)(a) de la Convención y que en
consecuencia es inadmisible la petición. El Estado no ha abordado las demás cuestiones legales
planteadas por el caso.
IV.
ANÁLISIS
A.
Competencia de la Comisión
a.
Competencia ratione materiae
33. El peticionario alega hechos referidos a la presunta violación de los artículos 5, 7, 8 y 25 de la
Convención, de la cual Argentina es parte. En consecuencia, el caso se encuentra comprendido
dentro del ámbito de competencia ratione materiae de la Comisión.
b.
Competencia ratione personae
34. La víctima es una persona natural y concurre a la Comisión como peticionario. En
consecuencia, la Comisión afirma su competencia ratione personae activa para el caso.
5