35. Las alegaciones del peticionario están referidas a supuestas violaciones de la Convención atribuibles a Argentina. En consecuencia, la Comisión tiene competencia ratione personae pasiva para conocer el caso. c. Competencia ratione temporis 36. La petición refiere hechos supuestamente violatorios de la Convención ocurridos exclusivamente con posterioridad a su fecha de entrada en vigor para Argentina (5 de septiembre de 1984). En consecuencia, la Comisión tiene competencia ratione temporis para conocer el caso. B. a. Otros requisitos de admisibilidad Agotamiento de los recursos internos 37. El artículo 46 de la Convención Americana establece para que un caso pueda ser admitido que "se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos". Este requisito se ha establecido a fin de que el Estado respectivo tenga la posibilidad de resolver las controversias a través de las instituciones legales y judiciales existentes dentro de su propia jurisdicción interna. 38. El Estado ha sostenido en su comunicación fechada 15 de diciembre de 1994 que el caso resulta inadmisible por no haberse cumplido con el requisito de agotamiento de los recursos internos. 39. El peticionario, a su turno, ha invocado la excepción de tal requisito prevista en el artículo 46(2)(c) de la Convención sobre retardo injustificado en la culminación de los recursos internos respecto a todos los aspectos de su caso: [Desde hace once años] estoy esperando arribar a una solución adecuada a derecho, durante todo este tiempo he visto sistemáticamente violados mis derechos humanos. Desde 1988 he estado acudiendo a la Justicia tratando de que cesen las presiones policiales que me impiden vivir una vida [sic] normal. […] Mis frecuentes pedidos de protección judicial han sido formalmente receptados [sic] pero no han tenido tratamiento efectivo o éste ha sido manifiestamente arbitrario […] resultando virtualmente imposible el agotamiento de los recursos internos. 40. La Comisión toma nota que la situación ha variado desde que las partes formularon sus respectivos pronunciamientos sobre este aspecto del caso. Además, que a la fecha de adoptarse este informe ya han concluido todos los respectivos procesos judiciales dentro de la jurisdicción de Argentina. 41. Una de las causas de complejidad de este caso radica en que se refiere a siete procesos judiciales sobre distintas materias. Para efectos de calificar el cumplimiento de este requisito de agotamiento de los recursos internos sólo son pertinentes los recursos judiciales ordinarios relativos a los derechos supuestamente vulnerados. 2 En relación con la supuesta detención arbitraria 42. El peticionario fue objeto de detención preventiva dentro del marco del Proceso Nº 24519 por estafa. Es decir, fue detenido por disposición de un juez competente para ordenar tal privación de 2 La información contenida en el presente informe está basada en la actualización sobre el estado de los procesos judiciales nacionales al 23 de julio de 1999 aportada por el peticionario, y --en lo pertinente-- por lo que el Estado ha expuesto 6

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