35. Las alegaciones del peticionario están referidas a supuestas violaciones de la Convención
atribuibles a Argentina. En consecuencia, la Comisión tiene competencia ratione personae pasiva
para conocer el caso.
c.
Competencia ratione temporis
36. La petición refiere hechos supuestamente violatorios de la Convención ocurridos
exclusivamente con posterioridad a su fecha de entrada en vigor para Argentina (5 de septiembre
de 1984). En consecuencia, la Comisión tiene competencia ratione temporis para conocer el caso.
B.
a.
Otros requisitos de admisibilidad
Agotamiento de los recursos internos
37. El artículo 46 de la Convención Americana establece para que un caso pueda ser admitido que
"se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del
Derecho Internacional generalmente reconocidos". Este requisito se ha establecido a fin de que el
Estado respectivo tenga la posibilidad de resolver las controversias a través de las instituciones
legales y judiciales existentes dentro de su propia jurisdicción interna.
38. El Estado ha sostenido en su comunicación fechada 15 de diciembre de 1994 que el caso
resulta inadmisible por no haberse cumplido con el requisito de agotamiento de los recursos
internos.
39. El peticionario, a su turno, ha invocado la excepción de tal requisito prevista en el artículo
46(2)(c) de la Convención sobre retardo injustificado en la culminación de los recursos internos
respecto a todos los aspectos de su caso:
[Desde hace once años] estoy esperando arribar a una solución adecuada a derecho, durante todo
este tiempo he visto sistemáticamente violados mis derechos humanos. Desde 1988 he estado
acudiendo a la Justicia tratando de que cesen las presiones policiales que me impiden vivir una
vida [sic] normal. […] Mis frecuentes pedidos de protección judicial han sido formalmente
receptados [sic] pero no han tenido tratamiento efectivo o éste ha sido manifiestamente arbitrario
[…] resultando virtualmente imposible el agotamiento de los recursos internos.
40. La Comisión toma nota que la situación ha variado desde que las partes formularon sus
respectivos pronunciamientos sobre este aspecto del caso. Además, que a la fecha de adoptarse
este informe ya han concluido todos los respectivos procesos judiciales dentro de la jurisdicción de
Argentina.
41. Una de las causas de complejidad de este caso radica en que se refiere a siete procesos
judiciales sobre distintas materias. Para efectos de calificar el cumplimiento de este requisito de
agotamiento de los recursos internos sólo son pertinentes los recursos judiciales ordinarios
relativos a los derechos supuestamente vulnerados. 2
En relación con la supuesta detención arbitraria
42. El peticionario fue objeto de detención preventiva dentro del marco del Proceso Nº 24519 por
estafa. Es decir, fue detenido por disposición de un juez competente para ordenar tal privación de
2
La información contenida en el presente informe está basada en la actualización sobre el estado de los procesos judiciales
nacionales al 23 de julio de 1999 aportada por el peticionario, y --en lo pertinente-- por lo que el Estado ha expuesto
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