Presidente determinó que la “comprobación de la existencia material de la infracción” se encontraba demostrada conforme a derecho e indicó que el Ministro Fiscal de Pichincha alegó que: [E]l núcleo rector del enriquecimiento ilícito comprende todos los derechos reales y personales y que la disposición legal que trata sobre este delito invierte la carga de la prueba a los sindicados, quienes están en la obligación jurídica de demostrar la licitud de los medios empleados para efectuar los gastos o el incremento patrimonial o que provienen de fuentes que no se vinculan directamente con los delitos previstos en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica39. 49. El Presidente decidió confirmar la prisión preventiva ordenada en el auto cabeza del proceso y dispuso la incautación de todos los bienes, dineros y más valores que habían sido utilizados para la comisión del delito material de la causa o que fuere producto o rédito de él40. 50. El 7 de mayo de 1998 la Corte Superior de Justicia de Quito dictó un auto de sobreseimiento definitivo del proceso bajo el sustento de que no se había comprobado debidamente la existencia de una infracción41. 3. Sobre el delito de testaferrismo (artículo 78 de la Ley de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas42) 51. La información disponible sobre este proceso es mínima. De la misma se deprende que existió un auto cabeza del proceso en el que se le sindicó al señor Montesinos por este delito con orden de prisión preventiva. En providencia expedida el 5 de noviembre de 1996 se declaró cerrado el sumario, ordenando que el Ministro Fiscal de Pichincha se pronunciara al respecto quien tenía la obligación de emitir opinión dentro del plazo de seis días43. 52. La CIDH nota que en su comunicación de marzo de 2004 la parte peticionaria indicó que se emitió una sentencia absolutoria a favor del señor Montesinos y que el Ministerio Fiscal presentó un recurso de apelación cuestionando dicha decisión. Como se indicó en la sección sobre admisibilidad, la CIDH no cuenta con información adicional. D. Sobre los recursos de hábeas corpus 53. El 10 de septiembre de 1996 la presunta víctima interpuso un recurso de habeas corpus ante el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, alegando la ilegalidad de su arresto pues se realizó sin orden de detención. Indicó que no se le informó sobre las razones de su detención y que fue golpeado y obligado a declarar en ausencia de su abogado. Agregó que se encontraba detenido durante más de cincuenta meses, lo cual resulta irrazonable44. 39 Anexo 13. Apertura del Plenario. Juicio penal por Enriquecimiento Ilícito No. 94-92. Con fecha del 22 de Noviembre de 1996 al comienzo y del 25 de Noviembre del mismo año en la última parte del auto, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, Dr. Nelson Almeida García. 40 Anexo 13. Apertura del Plenario. Juicio penal por Enriquecimiento Ilícito No. 94-92. Con fecha del 22 de Noviembre de 1996 al comienzo y del 25 de Noviembre del mismo año en la última parte del auto, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, Dr. Nelson Almeida García. 41 Anexo 12. Fallo del 29 de abril de 1998 de la Corte Superior de Justicia de Quito – Cuarta Sala de Conjueces en el juicio por conversión o transferencia de bienes seguido contra Mario Montesinos. 42 Art. 78. Represión a testaferros. Quien preste su nombre o el de la empresa en que participe para adquirir bienes con recursos provenientes de delitos sancionados por esta Ley, será reprimido con pena de reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años y multa de cuarenta a seis mil salarios mínimos vitales generales. Si la comisión de esta infracción se hubiere realizado mediante la organización de una asociación destinada a preparar, facilitar, asegurar los resultados o garantizar la impunidad, la pena será de ocho a doce años de reclusión mayor ordinaria y multa de cuarenta a seis mil salarios mínimos vitales generales. 43 Anexo 14. Oficio No. 2078-CSJQ – 96 Expedido en Quito el 25 de noviembre de 1996 por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Quito, Dr. Nelson Alemida García, en respuesta a la solicitud de la CIDH para ampliar la información del caso. 44 Anexo 5. Resolución 182-96-CP expedida por el Tribunal de Garantías Constitucionales dentro del marco del caso Nro. 45/96-TC. 9

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