Rehabilitación de Varones de la ciudad de Quito mantuviera en calidad de detenido, entre otros, al señor
Mario Montesinos26. En dicha boleta se indica que el señor Montesinos estaba siendo procesado por el delito
de conversión y transferencia de bienes27. La CIDH nota que en dicha boleta no se indica las razones por las
cuales se determinó la prisión preventiva en contra de la presunta víctima. Asimismo, la Comisión toma nota
de que la parte peticionaria sostuvo que dicha boleta en realidad fue emitida el 31 de julio de 1992.
39.
El 13 de agosto de 1992 la Jueza Primera de lo Penal emitió una boleta de detención
ordenando que se mantenga la prisión preventiva del señor Montesinos, con base en el artículo 177 del
Código de Procedimiento Penal28.
40.
El 17 y 30 de noviembre de 1994 la defensa del señor Montesinos solicitó a la Corte Superior
de Justicia de Quito la revocatoria de la detención preventiva29. La parte peticionaria sostuvo que dichas
solicitudes no fueron respondidas. El Estado no controvirtió dicha información ni aportó documentación que
indique lo contrario30.
41.
El 13 de octubre de 1995 el señor Montesinos envió una comunicación a la Corte Suprema de
Justicia cuestionando la duración de su detención preventiva y del proceso penal seguido en su contra31.
Asimismo alegó condiciones deplorables en el “Centro de Rehabilitación Social Quito No. 1”.
42.
La Comisión no cuenta con información sobre la fecha en la que el señor Montesinos fue
puesto en libertad.
C.
Sobre los procesos penales
43.
Del expediente surge que se abrieron tres procesos en contra del señor Montesinos por los
delitos de i) enriquecimiento ilícito; ii) conversión y transferencia de bienes; y iii) testaferrismo32. Los autos
cabeza de los mismos fueron emitidos el 30 de noviembre de 1992, por los dos primeros cargos, y el 18 de
noviembre de 1992, por el tercer cargo33.
44.
La CIDH nota que estos procesos tuvieron sustento en la Ley sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas de septiembre de 1990. La CIDH resalta las siguientes disposiciones:
Artículo 116. Valor probatorio de actuaciones preprocesales. El parte informativo de la
fuerza pública y la declaración preprocesal rendida por el indiciado en presencia del Agente
Fiscal constituirán presunción grave de culpabilidad, siempre que se hallare justificado el
cuerpo del delito.
26 Anexo 7. Boleta Constitucional de Encarcelamiento No. 172- IGPP-04 expedida en Quito el 11 de julio de 1992 por el
licenciado Fernando Almeida Gallardo, Intendente General de la Policía de Pichincha.
27 Anexo 7. Boleta Constitucional de Encarcelamiento No. 172- IGPP-04 expedida en Quito el 11 de julio de 1992 por el
licenciado Fernando Almeida Gallardo, Intendente General de la Policía de Pichincha.
28 Anexo 8. Boleta Constitucional de Encarcelamiento No. 089-92-EC expedida en Quito el 13 de agosto de 1992 por Isabel
Villavicencio, Juez Primera de lo Penal de Pichincha.
29 Anexo 9. Petición dentro del Proceso 91-92 por parte del abogado defensor Dr. Rodrigo Bucheli Mera, dirigida al Presidente
de la Corte Superior de Justicia de Quito con recibido de 17 de noviembre de 1994. Petición del 30 de agosto de 1996 en contra del
Gobierno de la República del Ecuador por violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos, presentada por el peticionario
Dr. Alejandro Ponce-Villacis en representación de la presunta víctima, el señor Mario Alfonso Montesinos Mejía; Observaciones del
Estado del 28 de julio de 2016.
30 Anexo 9. Petición del 30 de agosto de 1996 en contra del Gobierno de la República del Ecuador por violaciones a la
Convención Americana de Derechos Humanos, presentada por el peticionario Dr. Alejandro Ponce-Villacis en representación de la
presunta víctima, el señor Mario Alfonso Montesinos Mejía; Observaciones del Estado del 28 de julio de 2016.
31 Anexo 10. Carta del 13 de Octubre de 1995. Dirigida por el señor Coronel Mario Montesinos al señor Carlos Solorzano
Constantine Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
32 Anexo 5. Resolución 182-96-CP expedida por el Tribunal de Garantías Constitucionales dentro del marco del caso Nro.
45/96-TC.
33 Anexo 5. Resolución 182-96-CP expedida por el Tribunal de Garantías Constitucionales dentro del marco del caso Nro.
45/96-TC.
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