información completa, actualizada y detallada respecto de cada una de las medidas
pendientes de cumplimiento, a fin de poder valorar su cumplimiento en una resolución
posterior. Asimismo, se requiere que en el mismo se refiera a las observaciones formuladas
por la representación de las víctimas y la Comisión Interamericana. En particular, la Corte
solicita al Estado que se refiera a los siguientes aspectos:
a) Con relación a la implementación de programas permanentes de educación en
derechos humanos 15: el Estado refirió que “la mesa intersectorial se enc[ontraba]
trabajando en el diseño de diversas iniciativas” a fin de implementar esta medida 16.
Asimismo, manifestó que estaba en proceso la firma de un convenio entre la
Subsecretaría de Derechos Humanos y el Ministerio de Salud para realizar programas
de capacitación. Específicamente, informó sobre una “capacitación piloto en
Introducción a los Derechos Humanos” 17. Además, indicó que coordinaría “un
encuentro con decanos y directores de las facultades de medicina de universidades de
la Región Metropolitana, para que sean parte del proceso de generación de cursos o
capacitaciones en materia de derechos humanos para estudiantes de pregrado” 18.
Tanto el señor Poblete Tapia 19 como la Comisión 20 hicieron notar que el Estado no
había iniciado el cumplimiento de la medida. Por consiguiente, el Tribunal requiere al
Estado brindar información actualizada y con su debido soporte documental, ya que la
última fue aportada en agosto de 2019, aun cuando en la Sentencia se estableció que
el Estado debía informar anualmente sobre la implementación de esta medida.
b) Con relación a los avances que se adopten en el Hospital Sótero del Río, en cuanto a
infraestructura indispensable para brindar una atención adecuada, oportuna y de
calidad 21: en su primer informe, el Estado comunicó que la Subsecretaría de Derechos
Humanos solicitó información al Ministerio de Salud respecto de las posibles medidas
a adoptar, el cual indicó que la información estaba siendo recabada. Por otra parte,
informó sobre acciones impulsadas por el Ministerio de Salud para fortalecer el
Instituto Nacional de Geriatría 22. Sin embargo, el señor Poblete Tapia alegó que no se
De conformidad con lo establecido en el punto resolutivo décimo tercero y el párrafo 237 de la Sentencia,
dichos programas de educación y formación permanentes deben ser dirigidos a estudiantes de medicina y
profesionales médicos, así como a todo el personal que conforma el sistema de salud y seguridad social, incluyendo
órganos de mediación, y versar sobre el adecuado trato a las personas mayores en materia de salud desde la
perspectiva de los derechos humanos e impactos diferenciados. Asimismo, dentro de los programas se deberá hacer
especial mención a la Sentencia y a los instrumentos internacionales de derechos humanos, específicamente aquellos
relativos al derecho a la salud y al acceso a la información. El Tribunal solicitó al Estado que informe anualmente
sobre la implementación de esta medida.
16
El Estado indicó que buscaba incluir a actores relevantes, “como universidades nacionales y el Ministerio de
Salud”, en el diseño de estas iniciativas. Además, informó que la Subsecretaría de Derechos Humanos brindaría la
asesoría técnica. Cfr. Informe estatal de 22 de agosto de 2019.
17
El Estado informó que esta capacitación piloto estuvo dirigida “a 50 funcionarios(as) de dos Servicios de
Salud de la Región Metropolitana” y se efectuó entre el 27 de mayo y el 10 de junio de 2019. Uno de los Servicios
de Salud cubiertos en esta capacitación incluye al Hospital Sótero del Río, donde ocurrieron los hechos de este caso.
Cfr. Informe estatal de 22 de agosto de 2019.
18
Cfr. Informe estatal de 22 de agosto de 2019.
19
Cfr. Comunicación del señor Vinicio Marco Poblete Tapia de 2 de octubre de 2019.
20
Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 1 de noviembre de 2019.
21
De conformidad con lo establecido en el punto resolutivo décimo cuarto y el párrafo 238 de la Sentencia, el
Estado debe asegurar, a través de las medidas suficientes y necesarias, que el Hospital Sótero del Río cuente con los
medios de infraestructura indispensables para brindar una atención adecuada, oportuna y de calidad a sus pacientes,
particularmente relacionados con situaciones de urgencia en atención de la salud, brindando una protección reforzada
a las personas mayores. En su Sentencia, la Corte solicitó al Estado, particularmente, que informara anualmente,
por un período de tres años, sobre: a) los avances que ha implementado en infraestructura de la Unidad de Cuidados
Intensivos (UCI) de dicho Hospital; b) los protocolos vigentes de atención frente a urgencias médicas, y c) las
acciones implementadas para la mejora en la atención médica de los pacientes en la UCI, particularmente de las
personas mayores -desde la perspectiva geriátrica-, y a la luz de los estándares de la Sentencia.
22
Cfr. Informe estatal de 22 de agosto de 2019.
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