22 88. Según la petición inicial, el 15 de abril de 1992 la señora J. y otros detenidos fueron llevados al área principal de la DINCOTE, les retiraron las esposas y los vendajes y fueron registrados 105 oficialmente . Esta información no ha sido controvertida por el Estado a través del sustento documental respectivo. 89. Tras su registro oficial, según la narración de la señora J., fue puesta en una celda húmeda y vacía junto con otras dos detenidas, cuyo baño no tenía puerta y consistía en una letrina con 106 el piso lleno de cucarachas . Precisó que en varias ocasiones pudo ver ratas y fue amenazada con 107 transferirla a un piso “infestado de ratas” si se comportaba mal . Mencionó que aproximadamente a la 1 pm del 15 de abril de 1992 recibió comida y agua por primera vez desde su arresto, lo que sucedió únicamente porque su familia lo llevó, situación que permaneció así durante todo el tiempo en que 108 estuvo en la DINCOTE . La señora J. narró que ella y los demás detenidos sabían que todas las noches se llevaban a cabo “sesiones indiscriminadas de tortura”, en las cuales se podían escuchar los 109 gritos a pesar del volumen de la música que ponía la Policía . 90. En cuanto a la declaración policial que rindió mientras estuvo en la DINCOTE, la señora J. precisó que su abogado – aparentemente particular – estuvo presente pero que no tuvo oportunidad de entrevistarse con él de manera privada, que dicho abogado tampoco pudo intervenir en el curso del interrogatorio, que la declaración fue basada únicamente en las preguntas formuladas por la policía y el representante de la Fiscalía y que varios días después fue llamada para terminar su declaración pero le fue negada la presencia de su abogado así como de un representante del Ministerio Público, razón por la 110 cual su declaración permaneció incompleta . 91. Durante su estadía en la DINCOTE, la señora J. fue sacada de su celda. Según narró, en una oportunidad, aproximadamente a las 11 pm oficiales de la prisión y otras personas que no conocía intentaron sacarla y ante su negativa, le tiraron un balde de agua fría y fue forzada a salir del 111 lugar para llevarla a otra habitación donde fue filmada, le hicieron acusaciones y la llamaron 112 terrorista . Indicó que en otra oportunidad fue sacada de su celda como a las 8:30 pm por un hombre que no reconoció, siendo cuestionada sobre su presencia en Ayacucho y le dijeron que si no cooperaba 113 su hermana estaría en peligro . 92. Según la petición inicial, el 30 de abril de 1992 la señora J. fue llevada ante el Juez Ad Hoc Décimo de Instrucción. En esta ocasión, si bien el abogado de la señora J. estuvo presente, no pudieron reunirse para discutir el caso previo a la audiencia. Esta autoridad judicial dispuso dar inicio a la investigación e indicó que la señora J. debía permanecer en el penal de máxima seguridad, Castro 114 Castro . 93. La señora J. permaneció en el penal Castro Castro hasta el 13 de mayo de 1992, fecha en la cual fue trasladada a la prisión de Santa Mónica donde permaneció hasta el mes de junio de 1993 cuando fue absuelta. La señora J. alegó que durante el tiempo en que estuvo privada de libertad en el 105 Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. 106 Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. 107 Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. 108 Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. 109 Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. 110 Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. 111 Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. 112 Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. 113 Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. 114 Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997.

Select target paragraph3