10 puesta en libertad del [señor Juan Almonte Herrera]”. En dicha decisión también se declaró que esa orden “deb[ía] ser ejecutoria desde el tribunal, sin que ningún funcionario pu[diera] negarse a cumplir[la]”. 11. La Comisión Interamericana observó que “el Estado no brindó información específica sobre las gestiones que estaría emprendiendo para localizar a[l señor] Juan Almonte Herrera, ni sobre las investigaciones destinadas a sancionar a los responsables de su desaparición”. Asimismo, la Comisión refirió con preocupación que “el Estado continú[a] con la hipótesis principal de que el señor Almonte Herrera se encuentra prófugo, [sin] que aporte información destinada a investigar los indicios concretos de que hubiera sido desparecido por agentes estatales”, no obstante la decisión de hábeas corpus dictada a su favor (supra Visto 16). Además, la Comisión reiteró “que la respuesta del Estado no responde a la gravedad y urgencia de la situación en cuanto a que no indica haber adoptado medidas concretas para investigar y establecer [el] paradero [del señor Almonte Herrera] y, por lo tanto, no ha producido los resultados inmediatos que se requieren en situaciones como la presente”. Finalmente, la Comisión Interamericana indicó que “toma[ba] nota de la información aportada por el Estado en cuanto a la protección brindada a los demás beneficiarios, [pero que] se reserva[ba] el derecho a ampliar sus observaciones una vez que los beneficiarios present[aran] las propias”. 12. Los representantes no remitieron observaciones al Tribunal. 13. Después de dos prórrogas (supra Vistos 12 y 14), el Estado informó de manera general sobre “gestiones pertinentes” realizadas para determinar la ubicación del señor Almonte Herrera y sancionar a los culpables de su desaparición. El Estado no precisó dichas gestiones ni informó de resultados o avances concretos que permitan determinar con claridad el paradero y la situación en la que se encuentra el señor Almonte Herrera. Al respecto, el Tribunal observa que mientras el Estado se refirió a las acciones tendientes a sancionar a los “culpables de su desaparición”, al mismo tiempo afirmó que el señor Juan Almonte Herrera se encuentra “prófugo de la justicia”. El Estado no presentó documentación que respalde dicha afirmación. 14. Del expediente del presente asunto, particularmente de la decisión de hábeas corpus mediante la cual se ordenó la liberación del señor Juan Almonte Herrera, se desprende que éste fue detenido sin orden judicial por autoridades estatales y que a pesar de la orden emitida para que fuera puesto en libertad, éste sigue desaparecido. El Tribunal insiste en que ante la falta de información sobre su paradero, es dable presumir que el señor Almonte Herrera se encuentra en grave riesgo de que sus derechos a la vida, a la libertad e integridad personales sean vulnerados. 15. La Corte reitera al Estado que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares. Esta Corte ha considerado que el Estado se encuentra en una posición especial de garante con respecto a las personas privadas de libertad en razón de que las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre éstas4. 4 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, Considerando undécimo, y Asunto Guerrero Larez, supra nota 1, Considerando décimo tercero.

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