10
puesta en libertad del [señor Juan Almonte Herrera]”. En dicha decisión también se
declaró que esa orden “deb[ía] ser ejecutoria desde el tribunal, sin que ningún
funcionario pu[diera] negarse a cumplir[la]”.
11.
La Comisión Interamericana observó que “el Estado no brindó información
específica sobre las gestiones que estaría emprendiendo para localizar a[l señor] Juan
Almonte Herrera, ni sobre las investigaciones destinadas a sancionar a los responsables
de su desaparición”. Asimismo, la Comisión refirió con preocupación que “el Estado
continú[a] con la hipótesis principal de que el señor Almonte Herrera se encuentra
prófugo, [sin] que aporte información destinada a investigar los indicios concretos de que
hubiera sido desparecido por agentes estatales”, no obstante la decisión de hábeas
corpus dictada a su favor (supra Visto 16). Además, la Comisión reiteró “que la respuesta
del Estado no responde a la gravedad y urgencia de la situación en cuanto a que no
indica haber adoptado medidas concretas para investigar y establecer [el] paradero [del
señor Almonte Herrera] y, por lo tanto, no ha producido los resultados inmediatos que se
requieren en situaciones como la presente”. Finalmente, la Comisión Interamericana
indicó que “toma[ba] nota de la información aportada por el Estado en cuanto a la
protección brindada a los demás beneficiarios, [pero que] se reserva[ba] el derecho a
ampliar sus observaciones una vez que los beneficiarios present[aran] las propias”.
12.
Los representantes no remitieron observaciones al Tribunal.
13.
Después de dos prórrogas (supra Vistos 12 y 14), el Estado informó de manera
general sobre “gestiones pertinentes” realizadas para determinar la ubicación del señor
Almonte Herrera y sancionar a los culpables de su desaparición. El Estado no precisó
dichas gestiones ni informó de resultados o avances concretos que permitan determinar
con claridad el paradero y la situación en la que se encuentra el señor Almonte Herrera.
Al respecto, el Tribunal observa que mientras el Estado se refirió a las acciones
tendientes a sancionar a los “culpables de su desaparición”, al mismo tiempo afirmó que
el señor Juan Almonte Herrera se encuentra “prófugo de la justicia”. El Estado no
presentó documentación que respalde dicha afirmación.
14.
Del expediente del presente asunto, particularmente de la decisión de hábeas
corpus mediante la cual se ordenó la liberación del señor Juan Almonte Herrera, se
desprende que éste fue detenido sin orden judicial por autoridades estatales y que a
pesar de la orden emitida para que fuera puesto en libertad, éste sigue desaparecido. El
Tribunal insiste en que ante la falta de información sobre su paradero, es dable presumir
que el señor Almonte Herrera se encuentra en grave riesgo de que sus derechos a la
vida, a la libertad e integridad personales sean vulnerados.
15.
La Corte reitera al Estado que el artículo 1.1 de la Convención establece las
obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades
en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté
sujeta a su jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en relación con el poder del Estado
sino también en relación con actuaciones de terceros particulares. Esta Corte ha
considerado que el Estado se encuentra en una posición especial de garante con respecto
a las personas privadas de libertad en razón de que las autoridades penitenciarias
ejercen un control total sobre éstas4.
4
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Solicitud de Medidas Provisionales
respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008,
Considerando undécimo, y Asunto Guerrero Larez, supra nota 1, Considerando décimo tercero.