11 16. Por otra parte, el Estado informó nuevamente de manera general que dispuso la instalación de un servicio de seguridad para los señores Yuverky Almonte Herrera, Joel Almonte, Genaro Rincón y Francisco de León Herrera. Sin embargo, el Estado no hizo referencia a la manera en que estaría funcionando dicho servicio de seguridad, tal y como fue señalado por el Presidente del Tribunal en la Resolución de 24 de marzo de 2010 (supra Visto 10, Considerando décimo quinto) ni presentó documentación alguna que permita al Tribunal verificar esa información. A pesar de la solicitud del Presidente de la Corte para que el Estado presentara “información concreta y detallada respecto de las medidas provisionales implementadas a favor de cada uno de [los] beneficiarios a efecto de que pu[diera] ser valorada por el Tribunal” (supra Visto 10, Considerando vigésimo segundo), la información del Estado no proporciona elementos para verificar la implementación efectiva de medidas para su protección. Además, como se desprende de dicha Resolución (supra Visto 10, Considerando vigésimo primero), “[l]as medidas provisionales deben ser diseñadas e implementadas dando plena participación a sus beneficiarios y representantes, teniendo en cuenta sus necesidades especiales de protección de acuerdo a las circunstancias específicas del asunto”, y “[e]l Estado debe valorar el riesgo concreto en que se encontraría cada uno de los beneficiarios para determinar los medios específicos de protección”. Sin embargo, el Estado no presentó información al respecto. 17. El Tribunal toma nota de que la señora Ana Josefa Montilla se encuentra fuera del territorio del Estado y de la expresión de voluntad de éste en el sentido de que se encuentra “en la mejor disposición” para proporcionarle un servicio de seguridad si dicha persona decide regresar al país. Lo anterior es consecuente con lo ordenado por el Presidente del Tribunal en la Resolución de 24 de marzo de 2010 (supra Visto 10, punto Resolutivo tercero). 18. La información presentada por la Comisión demuestra, prima facie, que las personas indicadas en su solicitud de medidas provisionales (supra Visto 1) y en la Resolución del Presidente de 24 de marzo de 2010 (supra Visto 10) se encontrarían en una situación de extrema gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal estarían amenazadas y en grave riesgo. Particularmente respecto al señor Juan Almonte Herrera, además se encuentra amenazada y en grave riesgo su libertad personal. En consecuencia, la Corte Interamericana estima necesaria la protección de dichas personas a través de medidas provisionales, a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana. 19. El Estado debe realizar las gestiones pertinentes para que las medidas provisionales ordenadas en la presente Resolución se planifiquen y se apliquen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden en forma diligente y efectiva. La Corte destaca que resulta imprescindible la participación positiva del Estado y particularmente de los representantes, con el fin de coordinar la implementación de las medidas provisionales en el presente asunto. * * * 20. El Tribunal reitera que es necesario que el Estado presente a la Corte, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución, información concreta y detallada respecto de las medidas provisionales implementadas a favor de cada uno de sus beneficiarios a efecto de que pueda ser valorada por el Tribunal. Asimismo, reitera

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