12
que el Estado deberá remitir toda aquella documentación que considere pertinente al
respecto.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2010 y, por consiguiente,
requerir al Estado que mantenga las medidas que estuviere implementando, así como
también adopte, de forma inmediata, las medidas complementarias que sean necesarias
para proteger la vida, la libertad e integridad personales del señor Juan Almonte Herrera,
y la vida e integridad de los señores Yuverky Almonte Herrera, Joel Almonte, Genaro
Rincón y Francisco de León Herrera, así como de la señora Ana Josefa Montilla, si decide
regresar a la República Dominicana.
2.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e
implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus
representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y
efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución.
3.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos cada dos meses, contados a partir de la notificación de la presente
Resolución, sobre las medidas provisionales adoptadas en conformidad con esta decisión.
4.
Solicitar a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones en un
plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de
los informes del Estado que se indican en el punto resolutivo anterior.
5.
Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la
Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios de las presentes
medidas provisionales.