-828. Que la Comisión Interamericana, el representante y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso, al término de las declaraciones de los testigos y peritos. * 29. Que de acuerdo con la práctica del Tribunal, la Comisión, el representante y el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso, con posterioridad a la finalización de la audiencia pública convocada en la presente Resolución. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 24.1 del Estatuto de la Corte y con los artículos 14.1, 24, 29.2, 40, 42, 43.3, 44, 45, 46, 47, 49, 51 y 52 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones señaladas en los Considerandos 11, 21 y 24 de la presente Resolución y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 47.3 del Reglamento, que las señoras y los señores Ana María Ruggieri Cova, propuesta por la Comisión y el representante, Alfredo Romero, Jacqueline Arizzone M. De Apitz y María Constanza Cipriani, propuestas por el representante, y Yamilé Guzmán, José Leonardo Requena y Alexis Crespo Daza, propuestos por el Estado, rindan sus testimonios a través de declaración ante fedatario público (affidávit). Asimismo, por las razones señaladas en los Considerandos 11, 12, 17, 20 y 24 de la presente Resolución y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 47.3 del Reglamento, que los señores Param Coomaraswamy, Román Duque Corredor y Jesús María Casal, propuestos por la Comisión, y Walled Malik, propuesto por el Estado, rindan sus dictámenes periciales a través de declaración ante fedatario público (affidávit). Además, por las razones señaladas en los Considerandos 11, 22 y 25 de la presente Resolución y en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 45.2, 47.3 y 49.2 del Reglamento, que los señores Edgar López y Alberto Arteaga Sánchez rindan sus declaraciones a título informativo, ante fedatario público (affidávit). Dichas personas declararán sobre: Testigos A) Propuesta por la Comisión y el representante 1) Ana María Ruggeri Cova, quien declarará “sobre los hechos que dieron lugar a su destitución como magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de Venezuela, así como el [supuesto] daño causado como consecuencia de dicha destitución”. B) Propuestos por el representante 2) Alfredo Romero, quien declarará “sobre las circunstancias de su detención, las razones de la misma, el tiempo y las condiciones de su detención y liberación”;

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