RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 7 DE ABRIL DE 2014
CASO COMUNIDAD GARÍFUNA TRIUNFO DE LA CRUZ Y SUS MIEMBROS VS
HONDURAS
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el
Tribunal”) el 21 de febrero de 2013, mediante el cual remitió el Informe de Fondo No. 76/12 y
ofreció un dictamen pericial, sobre el que indicó su objeto.
2.
Las comunicaciones de 26 de febrero y 11 de marzo de 2013, mediante las cuales la
Comisión informó que el perito propuesto en su escrito de sometimiento del caso (supra Visto
1) era el señor José Aylwin y remitió su curriculum vitae.
3.
El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y sus anexos (en adelante el “escrito de
solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas 1 (en
adelante “los representantes”) el 8 de julio de 2013, mediante el cual ofrecieron las
declaraciones de diecinueve (19) testigos. Adicionalmente, los representantes presentaron una
solicitud de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de
la Corte.
4.
El escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y
argumentos, y sus anexos (en adelante el “escrito de contestación”), presentado el 1 de
octubre de 2013 por la República de Honduras (en adelante “el Estado”).
5.
La Resolución del Presidente de la Corte de 18 de diciembre de 2013, mediante la cual
declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia
Legal (supra Visto 3).
6.
El escrito de 29 de enero de 2014, mediante el cual el Estado solicitó “la celebración de
otros actos de procedimiento”, con referencia a los artículos 41(c) y 43 del Reglamento de la
Corte, y propuso las declaraciones de dos (2) peritos. Asimismo, el Estado remitió el 4 de
febrero de 2014 los originales de los respectivos curriculum vitae de dichos peritos propuestos.
7.
La nota de Secretaría de 7 de febrero de 2014, mediante la cual se informó al Estado
que las declaraciones periciales ofrecidas por éste no podían ser admitidos y que el escrito
estatal de 29 de enero de 2014 (supra Visto 6) no sería transmitido a los representantes y la
Estos son: Mirian Miranda Chamorro de la Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH) y Christian
Alexander Callejas Escoto.
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