-2054. Con respecto a la aparición de los grupos paramilitares en la región, la Oficina de Información, Análisis y Apoyo Operativo de la Fiscalía General de la Nación (FGN) indicó que durante la década de los años 1970, “las fuerzas militares, particularmente de la región del Magdalena Medio y [d]el departamento del Huila, comenzaron a establecer lo que para la época se denominó ‘grupos de autodefensa’, con la misma filosofía de los grupos contraguerrilleros […]”56. Según señaló la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, esta primera etapa del período del paramilitarismo surgió de un contexto que se caracterizó por: (i) la precariedad del Estado en el territorio, (ii) el avance logrado por las FARC en el Magdalena Medio, (iii) la habilitación de grupos de autodefensas a nivel nacional y su promoción por parte del Ejército, (iv) la organización de los ganaderos a través de ACDEGAM, y (vi) la conformación de una dirección política, todo ello en un marco en el cual cohabitaron circunstancias contextuales tales como la existencia de demandas territoriales por provisión privada de seguridad57. 55. Uno de los grupos de autodefensa que actuaba en la región fue denominado Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (“ACMM”), liderado por R.I.A. y conformado por campesinos dueños de pequeñas y medianas extensiones de tierra 58, creado el 22 de febrero de 1978 con el objetivo de combatir a la guerrilla que manejaba la zona59. Para lograr el fin señalado, este grupo recibió ayuda del Ejército con armas, municiones, entrenamiento y respaldo en sus operaciones 60. Igualmente, desde finales de los años 1980, las ACMM venían teniendo injerencia sobre algunos sectores, con el fin de contrarrestar los asaltos y combates del Ejército con los frentes 9 y 47 de las FARC, en las áreas rurales de los municipios de San Rafael, San Carlos, San Luis, Cocorná, Concepción, Alejandría, Nariño, Sonsón y San Francisco, y, las incursiones en la autopista Medellín-Bogotá a través de los paros armados61. Para esa época, los grupos de autodefensa, incluyendo las ACMM, “mutaron aceleradamente en grupos paramilitares” 62. 56. En un informe de inteligencia sobre grupos de autodefensas en esa región, la FGN indicó que estos nuevos actores armados, que ganaron espacios no solo en áreas rurales sino también en las urbanas, han manifestado que actuaban para acabar con la subversión y para dejar los campos “limpios” de guerrilla. Ese informe estipula también que en el año 1982, las ACMM iniciaron su incursión en varias veredas situadas en el municipio de Puerto Boyacá, en los sitios en donde la subversión había estado extorsionando mediante el 56 Dirección Seccional Cuerpo Técnico de Investigación. Oficina Información, Análisis y Apoyo Operativo de la Fiscalía General de la República. Dirección Seccional Cuerpo Técnico de Investigación. Oficina Información, Análisis y Apoyo Operativo de la Fiscalía General de la República. Informe de Inteligencia sobre grupo de autodefensas, Informe No. 032 de fecha 28 de junio de 1996 (expediente de prueba, folios 8 y 9). 57 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia de 29 de febrero de 2016 (expediente de fondo, folios 43313 a 43316). 58 Cfr. Informe General del Grupo de Memoria Histórica. ¡Basta ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad. Imprenta Nacional. 2013, pág. 134 (expediente de prueba, folio 156). 59 Cfr. Diligencia de indagatoria de R.I.A, ante la Fiscalía Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de fecha 23 de abril de 2007 (expediente de prueba, folios 454 a 456). 60 Cfr. Informe General del Grupo de Memoria Histórica. ¡Basta ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad (expediente de prueba, folio 156). 61 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia de 29 de febrero de 2016 (Expediente de prueba, folio 43362). 62 Informe General del Grupo de Memoria Histórica. ¡Basta ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad (expediente de prueba, folio 161).

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