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7.
Solicitar a la República de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26 inciso 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre el
fondo y eventuales reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocada mediante
la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las
personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en dicha
audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana, al Estado y a las
presuntas víctimas durante la misma. Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique
la presente Resolución a la República de Colombia.
8.
Requerir a la Comisión Interamericana y a los representantes que notifiquen la
presente Resolución a las personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir
declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
9.
Informar a la Comisión Interamericana y a los representantes que deben cubrir los
gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
10.
Requerir a la Comisión y a los representantes que informen a los declarantes
convocados por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
11.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre
el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
12.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, remita a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado
una copia de la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y
costas, a la brevedad posible.
13.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan
con un plazo hasta el 24 de septiembre de 2011 para presentar sus alegatos finales escritos
y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales
reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de
la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública.
14.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las
presuntas víctimas y a la República de Chile.