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los derechos humanos referentes al derecho a la igualdad y a la no discriminación por
orientación sexual. En este sentido, el Presidente considera que el objeto de los peritajes de
la señora Jernow y del señor Uprimny trascienden los hechos específicos del presente caso y
el interés concreto de las partes en el litigio y por tanto afecta el orden público
interamericano, además de que los estándares internacionales sobre prejuicios
discriminatorios y el derecho a la igualdad en casos judiciales sobre orientación sexual, son
aspectos que pueden tener un impacto sobre fenómenos ocurridos en otros Estados Parte
de la Convención en relación con temas en evolución en el derecho internacional de los
derechos humanos.
14.
En virtud de las anteriores consideraciones, el Presidente estima procedente admitir
las declaraciones periciales de Allison Jernow y Rodrigo Uprimny propuestas por la
Comisión.
15.
Por otra parte, respecto al objeto del peritaje de Stefano Fabeni, la Comisión
argumentó que éste tiene relación con la afectación del orden público interamericano, por
cuanto es relevante “identificar aquellas medidas de reparación que result[arían] más
apropiadas y efectivas para asegurar la no repetición de hechos como los ocurridos en el
presente caso, particularmente, el uso de [presuntos] prejuicios discriminatorios basados en
la orientación sexual”.
16.
Sobre el objeto de este peritaje, la Presidencia recalca que la naturaleza de las
garantías de no repetición, en caso de que este Tribunal llegara a considerar necesario
ordenarlas, implica adoptar medidas de reparación que trascienden el ámbito de un caso
concreto y tienden a crear criterios que involucran a más personas que las que sean
declaradas víctimas en un determinado caso. Asimismo, el Presidente del Tribunal considera
relevante recibir una experticia que permita conocer los diversos desarrollos en materia de
reparaciones y, en particular, respecto a posibles formas de garantías de no repetición en
casos que pueden tener una repercusión sobre los sistemas judiciales internos de los
Estados Parte de la Convención Americana. En este sentido, el Presidente del Tribunal
considera procedente admitir la declaración pericial de Stefano Fabeni, propuesta por la
Comisión.
17.
Por último, la Comisión señaló que el objeto del peritaje de Emilio García Méndez
ostenta relación con el orden público interamericano, en la medida que permitiría “un
análisis del caso desde la perspectiva de los derechos de los niños y las niñas[, en particular
se examinaría] desde el punto de vista de los estándares y garantías aplicables a la
participación de los niños y niñas y al deber de ser escuchados en los asuntos que les
conciernen, con especial énfasis en los efectos que el uso de [presuntos] prejuicios
discriminatorios puede tener”. Además, agregó que dicho peritaje “permitir[ía] […] un
análisis del principio del interés superior del niño desde una perspectiva no excluyente del
principio de no discriminación, sino por el contrario, ofreciendo bases conceptuales para un
análisis en el que ambos principios tengan plena vigencia”.
18.
Al respecto, la Presidencia considera que el interés superior del menor es uno de los
alegatos formulados tanto por la Comisión como por los representantes y el Estado sobre
cuestiones que atañen al orden público interamericano. Por otra parte, el Presidente
observa que la Comisión ha señalado la relevancia del presente caso en temas relacionados
con la protección y garantía de los derechos de los niños y niñas, aspecto que trasciende los
hechos específicos del presente caso y el interés concreto de las partes en el litigio. Por
consiguiente, el Presidente considera que el objeto de la declaración pericial de Emilio
García Méndez, propuesta por la Comisión, afecta el orden público interamericano y resulta
procedente admitirla.