5 los derechos humanos referentes al derecho a la igualdad y a la no discriminación por orientación sexual. En este sentido, el Presidente considera que el objeto de los peritajes de la señora Jernow y del señor Uprimny trascienden los hechos específicos del presente caso y el interés concreto de las partes en el litigio y por tanto afecta el orden público interamericano, además de que los estándares internacionales sobre prejuicios discriminatorios y el derecho a la igualdad en casos judiciales sobre orientación sexual, son aspectos que pueden tener un impacto sobre fenómenos ocurridos en otros Estados Parte de la Convención en relación con temas en evolución en el derecho internacional de los derechos humanos. 14. En virtud de las anteriores consideraciones, el Presidente estima procedente admitir las declaraciones periciales de Allison Jernow y Rodrigo Uprimny propuestas por la Comisión. 15. Por otra parte, respecto al objeto del peritaje de Stefano Fabeni, la Comisión argumentó que éste tiene relación con la afectación del orden público interamericano, por cuanto es relevante “identificar aquellas medidas de reparación que result[arían] más apropiadas y efectivas para asegurar la no repetición de hechos como los ocurridos en el presente caso, particularmente, el uso de [presuntos] prejuicios discriminatorios basados en la orientación sexual”. 16. Sobre el objeto de este peritaje, la Presidencia recalca que la naturaleza de las garantías de no repetición, en caso de que este Tribunal llegara a considerar necesario ordenarlas, implica adoptar medidas de reparación que trascienden el ámbito de un caso concreto y tienden a crear criterios que involucran a más personas que las que sean declaradas víctimas en un determinado caso. Asimismo, el Presidente del Tribunal considera relevante recibir una experticia que permita conocer los diversos desarrollos en materia de reparaciones y, en particular, respecto a posibles formas de garantías de no repetición en casos que pueden tener una repercusión sobre los sistemas judiciales internos de los Estados Parte de la Convención Americana. En este sentido, el Presidente del Tribunal considera procedente admitir la declaración pericial de Stefano Fabeni, propuesta por la Comisión. 17. Por último, la Comisión señaló que el objeto del peritaje de Emilio García Méndez ostenta relación con el orden público interamericano, en la medida que permitiría “un análisis del caso desde la perspectiva de los derechos de los niños y las niñas[, en particular se examinaría] desde el punto de vista de los estándares y garantías aplicables a la participación de los niños y niñas y al deber de ser escuchados en los asuntos que les conciernen, con especial énfasis en los efectos que el uso de [presuntos] prejuicios discriminatorios puede tener”. Además, agregó que dicho peritaje “permitir[ía] […] un análisis del principio del interés superior del niño desde una perspectiva no excluyente del principio de no discriminación, sino por el contrario, ofreciendo bases conceptuales para un análisis en el que ambos principios tengan plena vigencia”. 18. Al respecto, la Presidencia considera que el interés superior del menor es uno de los alegatos formulados tanto por la Comisión como por los representantes y el Estado sobre cuestiones que atañen al orden público interamericano. Por otra parte, el Presidente observa que la Comisión ha señalado la relevancia del presente caso en temas relacionados con la protección y garantía de los derechos de los niños y niñas, aspecto que trasciende los hechos específicos del presente caso y el interés concreto de las partes en el litigio. Por consiguiente, el Presidente considera que el objeto de la declaración pericial de Emilio García Méndez, propuesta por la Comisión, afecta el orden público interamericano y resulta procedente admitirla.

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