6 19. Por las consideraciones expuestas previamente, el Presidente del Tribunal estima pertinente que la Corte reciba los dictámenes periciales de los peritos Allison Jernow, Rodrigo Uprimny, Stefano Fabeni y Emilio García Méndez. El valor de tales peritajes será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de dichos peritajes se determinarán en la presente Resolución (infra punto resolutivo primero y quinto). b) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales 20. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que esa atención se actualice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de declaraciones y dictámenes, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso, y el objeto de las declaraciones y dictámenes. b.1) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público (affidávit) 21. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por las partes en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de las declaraciones ofrecidas y su relación con los hechos del caso, así como el principio de economía procesal, el Presidente de la Corte estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), las declaraciones de Juan Pablo Olmedo, Sergio Vera Atala, María del Carmen Riffo Véjar, Judith Riffo Véjar y Elías Atala Riffo, declaraciones testimoniales ofrecidas por los representantes, así como los dictámenes periciales de las señoras Leonor Etcheberry, Fabiola Lathrop, Mónica Pinto, María Alicia Espinoza Abarzúa y Claudia Figueroa Morales, y de los señores Miguel Cillero y Juan Carlos Marín, peritos propuestos por los representantes; y del señor Stefano Fabeni, perito propuesto por la Comisión Interamericana. El Presidente resalta que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte aplicable al presente caso contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado demandado aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. La posibilidad de la Comisión para preguntar a declarantes será analizada en un apartado posterior (infra b.3). 22. En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente de la Corte procede a otorgar una oportunidad para que los representantes y el Estado presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes y los peritos referidos en el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público, los testigos y peritos deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en los puntos resolutivos segundo y tercero de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes antes mencionados serán transmitidos a la Comisión, a los representantes y al Estado. A su vez, el Estado y los representantes podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la presente Resolución (infra punto resolutivo cuarto). El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el

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