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31.
Por tanto, el Presidente considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3
del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas a los peritos
Mónica Pinto y Miguel Cillero, para lo cual, en el plazo establecido en el punto resolutivo
segundo de esta Resolución, deberá presentar las preguntas que estime pertinentes para
los referidos peritos. Al rendir sus declaraciones ante fedatario público, los peritos deberán
responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Asimismo, el
Presidente acepta la solicitud de la Comisión de presentar preguntas al perito Robert Warren
Wintemute, cuyo dictamen será recibido en audiencia pública.
c) Objeto de las declaraciones y peritajes
32.
Es preciso asegurar que la Corte pueda conocer la verdad de los hechos y recibir las
observaciones de las partes al respecto, por lo cual el Presidente determinará los objetos de
las declaraciones y peritajes en los términos dispuestos en esta Resolución (infra puntos
resolutivos primero y tercero). Dichas declaraciones y dictámenes serán valorados en su
oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las
partes en ejercicio de su derecho a la defensa.
d) Alegatos y observaciones finales orales y escritos
33.
Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales
orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en este caso, respectivamente, al
término de las declaraciones de la presunta víctima, la testigo y los peritos. Como se
establece en el Reglamento, concluidos dichos alegatos la Comisión Interamericana
presentará sus observaciones finales orales.
34.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes, el Estado y la
Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas,
respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas, en el plazo
fijado en el punto resolutivo decimotercero de esta Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 34
del Reglamento anteriormente vigente, y 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 49,
50, 51 52, 53, 54, 55, 56, 60 y 79.2 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerandos
21 y 22), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad
que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas
presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit):
A) Perito ofrecido por la Comisión
1) Stefano Fabeni, Director del programa acerca de la comunidad LGBTI (Lesbianas,
gays, bisexuales, transexuales e intersexuales) de la Organización Global Rights,
quien realizará un dictamen sobre las medidas legislativas y de otra índole que debe
adoptar un Estado para prevenir las manifestaciones de la discriminación con base