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27.
El Presidente observa que la Comisión alegó que hay tres aspectos de los objetos de
los peritajes ofrecidos por los representantes que se vinculan con los peritajes ofrecidos por
dicho órgano, y con los temas de orden público interamericano en el presente caso, a
saber: i) la relación entre “el objeto propuesto por la [Comisión] para el peritaje de Rodrigo
Uprimny [y] los peritajes de Mónica Pinto y Robert Warren Wintemute”, en lo que se refiere
al análisis del “tratamiento que ha recibido el tema en otros sistemas de protección de
derechos humanos y el derecho comparado [lo cual permitiría al Tribunal contar] con
herramientas conceptuales e interpretativas para abordar problemas jurídicos novedosos en
el ámbito del sistema interamericano”; ii) las similitudes en los objetos de los peritajes de
Allison Jernow, ofrecida por la Comisión, y los peritajes de Leonor Etcheberry y Fabiola
Lathrop, ya que se encontrarían “relacionados con los criterios que deben aplicar en casos
como el presente que involucran determinaciones de custodia, ofreciendo así […] una
perspectiva complementaria sobre estas cuestiones de orden público desde el punto de
vista del derecho nacional, comparado e internacional”, y iii) la correspondencia entre el
peritaje de Emilio García Méndez, ofrecido por la Comisión y el peritaje de Miguel Cillero
propuesto por los representantes, ya que la Comisión “identificó como de orden público
interamericano [el tema] relativo al principio del interés superior de los niños y niñas desde
las diferentes perspectivas que presenta el caso”.
28.
Respecto al primer aspecto de vinculación descrito y alegado por la Comisión (supra
i)), el Presidente previamente consideró que el objeto del peritaje de Rodrigo Uprimny
afecta el orden público interamericano (supra Considerandos 13 y 14). Asimismo, esta
Presidencia encuentra que los peritajes para los cuales la Comisión solicitó la oportunidad
de formular preguntas incorporan algunos de dichos temas en su objeto, ya que una
comparación de los mismos muestra que estos peritajes versan sobre los estándares en el
“derecho internacional de los derechos humanos en materia de no discriminación y del
tratamiento de la orientación sexual como categoría sospechosa” y la aplicación que de
estos criterios se ha realizado en sistemas regionales de derechos humanos, como el
sistema europeo. En este sentido, el Presidente considera que otorgar a la Comisión la
facultad de realizar preguntas a los peritos Mónica Pinto y Robert Warren Wintemute podría
tener incidencia en el orden público interamericano en la medida en que se dirijan a
dilucidar los posibles problemas comunes en esta materia.
29.
En relación al segundo aspecto de vinculación alegado por la Comisión (supra ii)), el
Presidente también consideró que el objeto del peritaje de Allison Jernow ostenta relación
con el orden público interamericano (supra Considerandos 13 y 14). Del análisis de los
objetos de los peritajes de Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop ofrecidos por los
representantes, el Presidente observa que los objetos de dichos peritajes hacen referencia a
la legislación interna en materia de procesos de custodia de menores y los conceptos de
tuición, por lo que esta Presidencia estima que se refieren específicamente a la situación de
Chile en esta materia y no tienen relación con el interés público interamericano. Por tanto,
el Presidente no autoriza la solicitud presentada por la Comisión para realizar preguntas a
las peritos Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop.
Por último, acerca del tercer aspecto de vinculación argumentado por la Comisión
30.
(supra iii)), el Presidente, a su vez, consideró que el objeto del peritaje de Emilio García
Méndez afecta el orden público interamericano (supra Considerando 18). De una
comparación de los dos objetos de los peritajes se concluye que los dos versan, de manera
general, sobre el principio del interés superior del niño en el derecho internacional, por lo
que se acepta que la Comisión realice preguntas al perito Miguel Cillero, ya que dichas
preguntas podrían tener incidencia en el orden público interamericano.