observaciones a
respectivamente.
más
tardar
con
sus
alegatos
u
observaciones
finales
escritas,
8.
Incorporar al acervo probatorio, como prueba documental, la grabación del peritaje
rendido por Leonardo Jaramillo durante la audiencia pública celebrada en el trámite del caso
Flor Freire Vs. Ecuador.
9.
Requerir al representante y a la Comisión que informen a las personas convocadas por
la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá́ en conocimiento del Estado el caso en que las personas requeridas para comparecer
o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de
la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos
en la legislación nacional correspondiente.
10. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado y al
representante que, a más tardar el 25 de febrero de 2022, acrediten ante la Secretaría de la
Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública virtual.
Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar los correos
electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación y de las
personas convocadas a declarar. Con posterioridad, la Secretaría comunicará los
correspondientes aspectos técnicos y logísticos.
11. Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de
las declaraciones rendidas en la audiencia, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos
finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar,
y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, al representante y al Estado el
enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia sobre la excepción
preliminar, y los eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la
celebración de la referida audiencia.
13. Informar al representante y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación de la prueba propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del
Reglamento.
14. Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos
del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 2 de mayo de 2022, para presentar
sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con
la excepción preliminar, y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
Este plazo es improrrogable.
15. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de la presunta víctima
y al Estado ecuatoriano.
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