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REF.:
Caso Nº 13.658
José María Galdeano Ibáñez
Nicaragua
9 de noviembre de 2023
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos
el Caso Nº 13.658 – José María Galdeano Ibáñez respecto de la República de Nicaragua (en adelante “el Estado”,
“el Estado nicaragüense” o “Nicaragua”) por la falta de garantías y debida protección judicial respecto a la
investigación penal de los hechos acontecidos el 4 de enero de 2009 en la ciudad de Granada, en perjuicio de
José María Galdeano Ibáñez.
El señor Galdeano Ibáñez, es ciudadano español. El 4 de enero de 2009, sufrió lesiones físicas por parte
de Mark Anthony Andrews, de nacionalidad estadounidense en las afueras del hotel Oasis donde se hospedaba
durante su visita a la ciudad de Granada.
El mismo día, una funcionaria de la Policía Nacional recibió la denuncia del señor Galdeano Ibáñez sobre
lo sucedido lo cual dio lugar a la apertura del expediente fiscal N°009-0911. A las 12:20 pm, del 4 de enero la
Policía Nacional detuvo al señor Mark Anthony Andrews en las inmediaciones del sector del mercado en la
ciudad de Granada. El mismo día, un suboficial del Departamento de auxilio judicial de la Policía Nacional
presentó ante el Ministerio Público de Granada un informe policial, en donde indicó que se realizaron como
diligencias judiciales la recepción de la denuncia, una entrevista a la señora Fabiola Patricia Morales Enrique,
testigo de los hechos, la solicitud de dictamen médico legal y una solicitud de antecedentes policiales del
investigado.
El 5 de enero de 2009, se realizó examen médico legal N° 20/09, al señor Galdeano Ibáñez, por parte del
médico forense de Granada el doctor Mario Hernández, quien expresó que el paciente presentaba un “edema y
equimosis en la parte izquierda del rostro […]. En el parpado inferior del ojo izquierdo se encuentra
edematizado y equimotico también. En el ángulo derecho del labio (comisura labial derecha)”. El examen
también indicó que las lesiones fueron producto de golpes, los cuales dejarán cicatriz permanente en el rostro
las cuales son visibles y que las mismas no constituyen peligro para la vida.
El 6 de enero de 2009, la Policía Nacional expidió orden de libertad a nombre de Mark Anthony Andrews,
quien se encontraba detenido por lesiones. Dicha orden señala como motivo el “cumplimiento del término
constitucional”. El 9 de enero de 2009, el jefe de investigaciones del departamento de auxilio judicial de la
Policía Nacional, informó que el señor Mark Anthony no se presentó al médico forense de Granada y por tal
motivo no se logró realizar el examen médico ordenado.
El Estado, manifestó que el Ministerio Público decidió no ejercer la acción penal, por cuanto no contaba
con una base probatoria sólida, determinante y elementos de convicción suficientes, sin aportar evidencia de
una decisión escrita y motivada por parte del Ministerio Público en donde se analicen estos elementos.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José, Costa Rica
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