_____________________________________________________________________________________ REF.: Caso Nº 13.658 José María Galdeano Ibáñez Nicaragua 9 de noviembre de 2023 Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso Nº 13.658 – José María Galdeano Ibáñez respecto de la República de Nicaragua (en adelante “el Estado”, “el Estado nicaragüense” o “Nicaragua”) por la falta de garantías y debida protección judicial respecto a la investigación penal de los hechos acontecidos el 4 de enero de 2009 en la ciudad de Granada, en perjuicio de José María Galdeano Ibáñez. El señor Galdeano Ibáñez, es ciudadano español. El 4 de enero de 2009, sufrió lesiones físicas por parte de Mark Anthony Andrews, de nacionalidad estadounidense en las afueras del hotel Oasis donde se hospedaba durante su visita a la ciudad de Granada. El mismo día, una funcionaria de la Policía Nacional recibió la denuncia del señor Galdeano Ibáñez sobre lo sucedido lo cual dio lugar a la apertura del expediente fiscal N°009-0911. A las 12:20 pm, del 4 de enero la Policía Nacional detuvo al señor Mark Anthony Andrews en las inmediaciones del sector del mercado en la ciudad de Granada. El mismo día, un suboficial del Departamento de auxilio judicial de la Policía Nacional presentó ante el Ministerio Público de Granada un informe policial, en donde indicó que se realizaron como diligencias judiciales la recepción de la denuncia, una entrevista a la señora Fabiola Patricia Morales Enrique, testigo de los hechos, la solicitud de dictamen médico legal y una solicitud de antecedentes policiales del investigado. El 5 de enero de 2009, se realizó examen médico legal N° 20/09, al señor Galdeano Ibáñez, por parte del médico forense de Granada el doctor Mario Hernández, quien expresó que el paciente presentaba un “edema y equimosis en la parte izquierda del rostro […]. En el parpado inferior del ojo izquierdo se encuentra edematizado y equimotico también. En el ángulo derecho del labio (comisura labial derecha)”. El examen también indicó que las lesiones fueron producto de golpes, los cuales dejarán cicatriz permanente en el rostro las cuales son visibles y que las mismas no constituyen peligro para la vida. El 6 de enero de 2009, la Policía Nacional expidió orden de libertad a nombre de Mark Anthony Andrews, quien se encontraba detenido por lesiones. Dicha orden señala como motivo el “cumplimiento del término constitucional”. El 9 de enero de 2009, el jefe de investigaciones del departamento de auxilio judicial de la Policía Nacional, informó que el señor Mark Anthony no se presentó al médico forense de Granada y por tal motivo no se logró realizar el examen médico ordenado. El Estado, manifestó que el Ministerio Público decidió no ejercer la acción penal, por cuanto no contaba con una base probatoria sólida, determinante y elementos de convicción suficientes, sin aportar evidencia de una decisión escrita y motivada por parte del Ministerio Público en donde se analicen estos elementos. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica _____________________________________________________________________________________

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