II.
TRÁMITE
5. La Comisión recibió la petición el 7 de marzo de 2007 y le asignó el número P-270-07. El 7
de mayo de 2007 la Comisión trasladó la petición al Estado y le otorgó un plazo de dos meses
para que presentara sus observaciones. Mediante comunicación de fecha 10 de julio de 2007, el
peticionario suministró información sobre el caso.
6. El 18 de julio de 2007 la Comisión remitió la comunicación anterior al Estado y le requirió que
en un plazo de un mes presentara información sobre la petición. El 17 de julio de 2007, el Estado
boliviano solicitó una prórroga para responder a las observaciones de los peticionarios. Mediante
comunicación de fecha 14 de agosto de 2007, la CIDH le informó al Estado boliviano sobre la
concesión de la prórroga solicitada por un período de 30 días.
7. Mediante notas de fecha 17 de agosto de 2007, 19 y 21 de septiembre de 2007, el Estado
solicitó copias de las páginas 12 y 13 de la petición y una prórroga adicional de un mes para
presentar las observaciones a la misma. Por su parte, el peticionario, mediante comunicación de
fecha 21 de agosto de 2007, suministró información sobre el caso.
8. El 1º de octubre de 2007, la Comisión remitió al Estado copias de las páginas 12 y 13 de la
petición, y le informó que le concedió la prórroga solicitada. Mediante comunicación de fecha 1º
de noviembre de 2007, el peticionario suministró información sobre el caso. Dicha información
fue transmitida al Estado el 26 de noviembre de 2007 otorgándole al Estado un mes para que
presente observaciones.
9. Mediante comunicación de fecha 4 de diciembre de 2007, el Estado presentó observaciones
en el caso, las mismas que fueron transmitidas por la CIDH al peticionario el 18 de diciembre de
2007 otorgándosele el plazo de un mes para que presente observaciones. El 29 de enero de
2008, el peticionario solicitó una ampliación del plazo para la presentación de su respuesta a la
información presentada por el Estado. Mediante comunicación de fecha 25 de febrero de 2008,
el peticionario suministró información sobre la petición la cual fue transmitida al Estado el 1 de
abril de 2008, con un plazo de un mes para que presente observaciones. A la fecha de aprobación
del presente informe el Estado no había presentado observaciones adicionales.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
El peticionario
10. El peticionario alega que la presunta víctima fue sometida en un hospital público a un
procedimiento quirúrgico de ligadura de trompas sin su consentimiento informado, y por tanto,
a una esterilización no consentida, perdiendo su función reproductiva en forma permanente. El
peticionario aduce que I.V. y su pareja fueron informados después de haberse realizado el
procedimiento. El peticionario igualmente sostiene que los hechos han permanecido en completa
impunidad por dilaciones indebidas e injustificadas en el proceso penal y que I.V. todavía sufre
las consecuencias físicas y psicológicas de dicha intervención. Indica que una decisión como el
sometimiento a una ligadura de trompas está en el ámbito de la autonomía personal de la mujer
y no en el ámbito de una decisión estatal o médica.
11. El peticionario sostiene que la presunta víctima, de 35 años de edad, durante los tres
primeros meses de gestación, tuvo sus controles prenatales en el hospital público San Gabriel y
que a partir del 22 de febrero de 2000 prosiguió con los controles en el hospital público Hospital
de la Mujer, donde se le realizaron varios exámenes. Sostiene que el último control que tuvo fue
el 28 de junio de 2000 donde se programó una cesárea para alrededor del 3 de julio debido a
que su bebé se encontraba en posición transversa.
12. El peticionario indica que el 1º de julio de 2000, alrededor de las 15:50 horas, I.V. acudió
de emergencia al Hospital de la Mujer en compañía de su pareja y su hija porque se le rompió
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