la fuente, siendo atendida por los médicos que se encontraban de turno. El peticionario alega
que la Dra. Rosario Arteaga le hizo el tacto vaginal a pesar de haber sido advertida por la
presunta víctima de que debían programarle una cesárea.
13. Alrededor de las 19:00, el peticionario aduce que se presentó el Dr. Edgar Torrico ante la
presunta agraviada para comunicarle que él le realizaría la cirugía pero que debía esperar un
momento más. Sostiene que I.V. le preguntó al médico si la cesárea se haría en la cicatriz
anterior, a lo que respondió que lo decidiría en el quirófano y que la vería más tarde.
14. El peticionario alega que alrededor de las 20:45, I.V. fue llevada al quirófano, fue preparada
para la operación y le suministraron la anestesia epidural. Sostiene que durante la operación, el
Dr. Torrico preguntó a I.V. dónde le habían hecho la primera cesárea, a lo que ella respondió
que en Lima, Perú. También le preguntó si anteriormente tuvo una infección a lo que I.V.
respondió negativamente. El peticionario alega que esas fueron las únicas preguntas que el
médico hizo a I.V. durante la operación y que en ningún momento se informó o preguntó algo
relativo a la ligadura de trompas.
15. El peticionario sostiene que I.V. pidió a la anestesióloga que le avise la hora en que nazca
su bebé. Alega que al poco tiempo, I.V. se dio cuenta que ya le habían realizado la cesárea y
preguntó la hora, contestándole la anestesióloga que eran las 21:26. Asimismo aduce que vio
cuando su bebé fue entregado al neonatólogo. Sostiene igualmente que alrededor de las 22:40,
la presunta víctima fue llevada a otro ambiente donde estuvo aproximadamente una hora. El
peticionario alega que durante todo este proceso su pareja y su hija permanecieron en el
hospital.
16. El peticionario aduce que el 2 de julio de 2000, alrededor de las 9:30 a.m., durante la visita
médica, I.V. le preguntó al residente de tercer año, Marco Vargas, acerca de la cesárea. Sostiene
que en ese momento el residente le comunicó que le habían ligado las trompas, y que ella no
iba a poder tener más hijos. Ante dicha respuesta, alega el peticionario que I.V. preguntó por
qué le habían hecho eso, si es que acaso corría peligro su vida o la de su bebé, a lo que el
residente le respondió que no, que se habían descubierto muchas adherencias y que un futuro
embarazo podía ser de mucho riesgo para ella. El peticionario alega que I.V. quedó muy
consternada porque en ningún momento durante la operación “se le habló, informó o consultó
algo en referencia a la ligadura de trompas” y recibió la noticia sobre la ligadura de trompas un
día después de la operación.
17. Sostiene el peticionario que la pareja de I.V. pidió una explicación por escrito sobre dicha
situación, y que el Dr. Vargas respondió que la solicitud debía hacerse con memorial, con la
firma de un abogado, dirigida al Hospital de la Mujer, y que la respuesta la tendrían en 48 horas.
El peticionario alega que la pareja de I.V. recurrió a la Asamblea Permanente de Derechos
Humanos de Bolivia, organización que envió una nota con fecha 4 de julio de 2000, pidiendo al
hospital que informe sobre el caso.
18. El peticionario indica que el 3 de julio de 2000, es decir, 2 días después de haberse realizado
las intervenciones quirúrgicas, el residente Vargas escribió en la hoja de evolución de historia
clínica de I.V.: “3/7/2000, Hrs. 09:00: El día de ayer se comunicó a la paciente de que la
salpingoclasia bilateral2 fue realizada por indicación médica, la misma que fue aceptada por la
paciente al comprender que con nuevo embarazo su vida corre peligro. Dr. Vargas.” El
peticionario alega que este hecho constituye prueba contundente de que I.V. nunca fue
informada ni consultada sobre la ligadura de trompas realizada el 1º de julio durante el segundo
acto quirúrgico.
2
Salpingoclasia u Oclusión Tubaria Bilateral, también llamada anticoncepción quirúrgica y ligadura de trompas.
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