27. De acuerdo a la información proporcionada por el peticionario, la Comisión considera que el reclamo relacionado con la imposición de una medida disciplinaria en contra del Juez Daniel Urrutia como resultado del envío a la Corte Suprema de Justicia de sus ideas en un trabajo académico, sancionable en virtud del artículo 323(4) del Código Orgánico de Tribunales que prohibiría “publicar, sin autorización del Presidente de la Corte Suprema, escritos en defensa de su conducta oficial o atacar en cualquier forma, la de otros jueces o magistrados”, podría constituir, tras el estudio de fondo, una violación al artículo 13 de la Convención Americana en relación con los artículos 1 y 2 del mismo instrumento. 28. Igualmente la Comisión considera que debe analizarse en una etapa de fondo si la norma aplicada cumple con el principio de legalidad, principio que debe ser observado en el contexto de procesos disciplinarios[1], ya que de lo contario podría configurar una violación del artículo 9 de la Convención. Asimismo, en su consideración sobre el fondo la CIDH examinará si el procedimiento disponible ofreció a la presunta víctima protección judicial y las debidas garantías judiciales, y si la situación denunciada presenta cuestiones relativas a la independencia judicial. Lo anterior a la luz de los artículos 8 y 25 en relación con el artículo 1.1 y 2 de la Convención Americana. V. CONCLUSIONES 29. La Comisión concluye que es competente para examinar los reclamos presentados por el peticionario sobre la presunta violación de los artículos 8, 9, 13 y 25, en concordancia con el artículo 1.1 y 2 de la Convención, y que éstos son admisibles conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. 30. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin que ello signifique prejuzgar sobre el fondo del asunto, DECIDE: LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 1. Declarar admisible la presente petición respecto de los artículos 8, 9, 13 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 y 2 del mismo convenio. 2. Transmitir el presente informe al peticionario y al Estado. 3. Continuar con su análisis de fondo del caso. 4. Publicar el presente informe e incluirlo en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 21 días del mes de julio de 2014. (Firmado): Tracy Robinson, Presidenta; Rose-Marie Belle Antoine, Primera Vicepresidenta; José de Jesús Orozco Henríquez, Rosa María Ortiz, Paulo Vannuchi y James L. Cavallaro, Miembros de la Comisión. La que suscribe, María Claudia Pulido., por autorización del Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. [1] CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44, adoptado el 5 diciembre 2013, párr. 207. 6

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